En los aeropuertos dominicanos, la solicitud
de la cédula de identidad en los chequeos de migración ha sorprendido a muchos
pasajeros, quienes consideran que la documentación necesaria debería limitarse
al pasaporte. Para algunos, este requisito adicional parece un "fastidio
burocrático". Sin embargo, la medida tiene un propósito claro: evitar la
salida de militares que deben cumplir con sus deberes en el país.
Según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas,
específicamente en su artículo 219, los miembros de las Fuerzas Armadas deben
contar con autorización para salir del país por vacaciones, licencias o
permisos. La solicitud de la cédula en los puntos de control migratorio
pretende asegurar que los militares cumplan con este requisito y se mantengan
en sus puestos cuando corresponda.
Esta medida fue solicitada por el ministro de
Defensa, teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre. En una carta
dirigida al director general de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, el
ministro pidió fortalecer el control sobre los militares que intenten viajar al
extranjero a través de los puertos y aeropuertos del país sin la autorización
correspondiente.
Aunque el pasaporte contiene un número único
que coincide con el de la cédula, la presentación de la cédula sigue siendo
necesaria para identificar a los militares, ya que estos poseen una tarjeta de
identificación de colores especiales. De esta manera, se pretende evitar la
"duplicidad de papeleo" al tiempo que se garantiza un control
adecuado.
El cumplimiento de esta normativa ha llevado
a la implementación de sanciones disciplinarias. Recientemente, un cabo recibió
una sanción de 21 días de encierro en la cárcel de alistados de su estación por
intentar abordar un vuelo en el Aeropuerto Internacional de Las Américas con
destino a San Juan, Puerto Rico, sin contar con el permiso requerido. Este
incidente constituye una violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas,
que establece que los militares deben tener autorización del ministro de
Defensa para viajar al extranjero.
La infracción también se considera una "falta al régimen del servicio" según el Reglamento Militar Disciplinario, ya que implica no encontrarse en su puesto para actos del servicio y no ocupar su posición en caso de alarma.