Con las
modificaciones a la Ley de Trata de Personas se busca robustecer la persecución
contra todo tipo de traficantes. Fuente eterna
La Cámara de Diputados convirtió
este miércoles en ley el provecto que establece sanciones para combatir el
tráfico ilegal de extranjeros y ciudadanos en la República Dominicana.
Los legisladores aprobaron en una
única lectura la pieza que fue enviada por el Senado de la República con
modificaciones menores a la Ley 137-03, en la que garantiza la tipificación del
delito y garantiza sanciones severas a quienes lo cometan.
El documento legislativo
únicamente aplica la modificación del artículo 3 y 7 para ampliar su alcance.
Además, adiciona varios párrafos en los que dicta las penalizaciones para
asegurar las penalizaciones, según explicó el presidente del órgano
constitucional, diputado Alfredo Pacheco.
De acuerdo con lo establecido,
todo aquel que utilice la fuerza u otros mecanismos de amenaza para movilizar
de manera ilegal a una víctima, aun con su consentimiento, será juzgado por
cometer trata de personas.
"Se considera pasible del
delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o receptación de personas, recurriendo a el de la fuerza
coacción, rapto, fraude, la amenaza, uso engaño, abuso de poder, situaciones de
vulnerabilidad, uso de sustancia o método de alteración de la conciencia,
concesión o receptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad,
cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado.
Servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus
prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el
consentimiento de la persona víctima", así lo ordena el artículo 3 de la
ley.
Aclara en el primer párrafo que
el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida
previamente no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal de
quien incurra en este flagelo.
Mientras que, en el segundo
párrafo, coloca por excepción que en los casos donde resulten afectados menores
de edad, enajenados mentales, de manera temporal o permanente, no requerirá de
todos los requisitos para ser registrado de esa manera ante la Justicia.
Casos agravados
El artículo 7 declara que se
consideraran casos agravados cuando se produzca la muerte de la víctima objeto
de tráfico ilícito o cuando esta resulte afectada de un daño físico o psíquico.
Asimismo, cuando uno o varios de
los autores de la infracción ocupen una función gubernamental o
descentralizada. Al igual que en los hechos en los que estén involucrados
miembros de las fuerzas armas o la Policía Nacional, crimen organizado.
También, serán judicializados con
esta penalización los que creen, alteren, produzcan o falsifique documentos de
identidad y los suministre.
Sanciones
La pena mínima
comienza a partir de los cinco
años de prisión, complementada con una multa de 175 a 300 salarios mínimos del sector público.
En tanto,
los culpables de afectar a personas con padecimientos psicológicos,
discapacitados o entes vulnerables como niños, niñas y adolescentes podrían ser
sentenciados con una pena de 20 a
30 años de reclusión y multa
de 200 a 400 salarios mínimos públicos.
Dentro de
los considerandos del particular fue incluido un apartado para destacar la
participación del país en el Protocolo de Palermo, que fija un marco
internacional para mitigar estas violaciones a los derechos humanos de las
personas en que residen o pertenecen a diversos Estados.