Las
modificaciones contemplan la prohibición a la reelección presidencial,
reducción de la matrÃcula de los diputados, y unificaciones de elecciones
presidenciales, congresuales y municipales.
Santo
Domingo. La Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura, con su
informe favorable, las modificaciones a los artÃculos 81, 166, 167, 169, 171,
178, 179, 209, 268, 274, y la inclusión del artÃculo 278 a la Carta
Magna, asà como las disposiciones transitorias incluidas en las
modificaciones, que indican que el presidente de la República electo el tercer
domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la
vicepresidencia de la República.
El pleno
inició su tercer encuentro pasadas las 3.57 de la tarde con una asistencia de
26 senadores y 164 diputados para un total de 190 asambleÃstas presentes en los
trabajos legislativos, de una matrÃcula de 222 que conforman la Asamblea
Nacional Revisora.
Tras
iniciar los trabajos, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo
de los Santos, solicitó dar lectura al informe favorable rendido por las
comisiones de Estilo y Verificación sobre las modificaciones que serán
realizadas a la Constitución.
En lo
adelante, el artÃculo 209 de la Carta Magna señala que las asambleas
electorales funcionaran en colegios electorales que serán organizados conforme
a la ley. “Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para
elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes
legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades
municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas
elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo”.
También
quedó habilitada la disposición transitoria incluida en las modificaciones a la
Constitución que prohÃbe al presidente de la República electo el tercer
domingo de mayo del 2024, nunca más presentarse al mismo cargo, ni a la
vicepresidencia de la República.
En tanto
que, el artÃculo 268 de la Carta Magna, detalla que ninguna modificación a la
Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artÃculo
4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y
representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección
presidencial establecidas en el artÃculo 124 de esta constitución.
La
Asamblea Nacional Revisora, aprobó además, la propuesta de modificación
del artÃculo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos. “En
lo referente al ejercicio electivo del presidente
y el
vicepresidente de la República, asà como los representantes legislativos,
parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y
demás funcionarios electivos, terminan el dÃa 16 de agosto de cada cuatro años,
fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las
excepciones previstas en la Constitución, señala el nuevo texto.
El
párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por
muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá
en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo constitucional.
El
párrafo II establece que, en caso de vacÃo en la lÃnea sucesoral de la lÃnea municipal
se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.
También,
fue aprobada la medida transitoria presentada por el vicepresidente de la
Asamblea Nacional Revisora, Alfredo Pacheco, indicando que, las autoridades
municipales electas el tercer domingo de febrero del 2028, tendrán un periodo
que iniciará el 24 de abril y concluirá el 16 de agosto del 2032.
El
artÃculo 278, señala los ejercicios electivos y reformas constitucionales.
“Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma
constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de
postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
Otros
artÃculos que fueron modificados son el 169 y el 171. El primero
versa sobre que, el Ministerio Público es el órgano del sistema de
justicia responsable de formular e implementar la polÃtica de persecución penal
contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción
pública en representación de la sociedad.
En tanto
que, el artÃculo 171, indica que el presidente de la República al inicio de su
mandato propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que
sea designada Procurador General de la República y siete para que sean
designados como Procuradores Adjuntos, de conformidad con la ley.
La
Asamblea aprobó una modificación al artÃculo 171, sometida por el presidente de
la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, que otorga un plazo
de cien dÃas al presidente de la República, luego de su juramentación,
para proponer al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser
designada Procurador General de la República y aquellas que representen la
mitad de los Procuradores Adjuntos, de conformidad con lo establecido en la
ley.
Además,
fue aprobado con modificaciones el artÃculo 179 que agrega a las funciones del
Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la
República y los siete procuradores adjuntos.
Durante
la jornada de este lunes, los asambleÃstas sancionaron positivamente, el
artÃculo 81 con modificaciones. El mismo indica que, la Cámara de Diputados
quedará compuesta por 170 diputados, de los cuales, 158 serán elegidos por
circunscripción territorial, mientras que, cinco serán elegidos por acumulación
de votos y siete diputados por representación de la comunidad dominicana en el
exterior.
También,
fueron aprobados los artÃculos 166, 167 con modificaciones. El artÃculo 166
versa sobre que el Abogado General de la Administración Pública es el
representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir
y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante
la misma jurisdicción; en tanto que, el 167 establece que la Oficina del
Abogado General de la Administración Pública, es una dependencia del Poder
Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley.
En tanto
que, el artÃculo 178, se refiere a la integración del Consejo Nacional de la
Magistratura, el cual señala que el mismo será presidido por el presidente de
la República; el presidente del Senado de la República; un senador o senadora
escogido por el Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de
partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación
de la segunda mayorÃa.
Además,
el presidente de la Cámara de Diputados; Un diputado o diputada escogido por la
Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente
al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de
la segunda mayorÃa; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un
magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su Pleno,
quien fungirá de secretario y el presidente del Tribunal Constitucional.
Luego de
un receso para que las comisiones de Verificación y Auditoria
compruebe la fidelidad del texto modificado en la Constitución, el presidente
de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, retomó los trabajos de
la Asamblea e invito a los asambleÃsta a pasar por la Biblioteca Juan Pablo
Duarte del Senado, para firmar el nuevo texto constitucional, a partir del
miércoles próximo.