Fuente externa
La Junta Central Electoral (JCE) dio a
conocer que durante el período comprendido entre el uno de enero de 2012 y el
26 de agosto del presente año, fueron registrados 2,915,930
nacimientos en el país, de los cuales 2,674,827 (92%) corresponden a
dominicanos y 241,103 (8%) corresponden a extranjeros.
Según la información de la
JCE, en 2023 fue registrado el nacimiento 29,945 extranjeros, siento esta la
mayor cantidad en los últimos años.
En 2024, hasta el 26 de agosto se habían inscrito 14,693.
Aquí el informe
La Junta
Central Electoral, en su rol de órgano constitucional autónomo, máxima
autoridad en materia electoral, del Registro Civil y de la Cédula de Identidad
y Electoral, tiene a bien presentar a la ciudadanía en general, las informaciones
correspondientes a los registros de nacimientos de dominicanos y extranjeros,
registrados dentro del período comprendido desde el 1ero. de enero de 2012 al
26 de agosto del presente año 2024, los cuales han sido instrumentados, tomando
en consideración la verificación minuciosa de la documentación correspondiente
a cada caso específico, en estricto apego a las disposiciones previstas en la
Constitución de la República para la adquisición de la nacionalidad dominicana
y para el registro de los hijos/hijas de extranjeros nacidos en la República
Dominicana.
En tal
sentido, nuestra Carta Magna dispone en su artículo 18, que son dominicanos y
dominicanas: “1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes
gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta
Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de
los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y
consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en
territorio dominicano.
Se considera
persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las
leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre
dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una
nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de
dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de
asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan
matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la
nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la
ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7)
Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades
requeridas por la ley.
” Que, de
conformidad al artículo 28.1 de la Ley 285-04, General de Migración, el cual
establece que “todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de
parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite
como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado
diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias
personales de la madre”, para el registro de los nacimientos de extranjeros
ocurridos en territorio nacional, los centros de salud deberán entregar a las
madres extranjeras una constancia del nacimiento de sus hijos e hijas para su
posterior registro por la Junta Central Electoral en un libro para extranjeros,
con el propósito de dar cumplimiento a la aplicación combinada del artículo
28.2 de la precitada ley y el artículo 25.2 de la Constitución Dominicana.
Este proceso
concluye con la remisión de estos registros de extranjeros desde la Dirección
Nacional de Registro Civil de la Junta Central Electoral al despacho del
Presidente de este órgano, quien a su vez envía al Ministerio de Relaciones
Exteriores para su posterior entrega a las embajadas de las diferentes
nacionalidades que son registradas en el Libro de Extranjería, lo cual no
implica en lo absoluto que la persona inscrita en este libro de extranjería
adquiera la nacionalidad dominicana.
Que, en ese
tenor, todos los procesos de declaraciones de nacimientos se realizan
regularmente, tanto en las Oficialías del Estado Civil, como en las
Delegaciones de Oficialías que se encuentran instaladas en diversos centros
médicos públicos (60) y privados (4), con equipos y personal técnico capacitado
de la Junta Central Electoral, así como, la cantidad necesaria de libros de
registros de nacimientos, tanto para dominicanos/as como extranjeros que son de
uso exclusivo e indelegable de la Junta Central Electoral, para lo cual se
realizan labores de supervisión permanente que permiten mantener la
disponibilidad de los mismos, donde hemos puesto los controles necesarios en
cumplimiento con los requisitos establecidos.
El
funcionamiento de estas delegaciones está previsto en el “Acuerdo Marco de
Cooperación Interinstitucional suscrito por la Junta Central Electoral con unas
catorce instituciones en el año 2017 y ratificado en el 2021, para el Registro
de Nacimiento Oportuno y Tardío en la República Dominicana”, cuya finalidad es
unir esfuerzos para la eliminación del sub-registro en nuestro país. En ese
sentido, durante el período comprendido entre 1ero. de enero de 2012 y el 26 de
agosto del presente año 2024, fueron registrados 2,915,930 nacimientos, de los
cuales 2,674,827 (92%) corresponden a dominicanos/as y 241,103 (8%)
corresponden a extranjeros/as, según la siguiente información:
Que,
asimismo, de la cifra referida previamente, es decir, 2,915,930 nacimientos
ocurridos en el indicado período fueron registrados en las Delegaciones de
Oficialías, la cantidad de 654,733 de los cuales 537,154 (82%) pertenecen a
dominicanos/as y 117,579 (18%) corresponden a extranjeros/as, según la
siguiente información: Año s Nacimientos registrados en el libro de
dominicanos/as % Nacimientos Dominicanos/as Nacimientos registrados en el libro
de extranjeros/as % las disposiciones citadas precedentemente y tomando en
consideración las informaciones presentadas, la Junta Central Electoral ha
cumplido y cumple estrictamente con lo dispuesto por la Constitución de la
República y la ley, razón por la que, reiteramos que el registro de nacimiento
en el Libro de Extranjería de los hijos e hijas de extranjeros que se hallen en
tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano, no les otorga la
nacionalidad dominicana, sino, todo lo contrario, le da la condición de
extranjero y, cuyo registro es un mandato de la propia Constitución y la ley,
por lo que su cumplimiento es una responsabilidad de la Junta Central
Electoral.