El anuncio realizado por el presidente Luis Abinader, sobre la reforma constitucional que depositará a partir de este lunes ante el Congreso Nacional, continúa generando debates en distintos sectores de la sociedad.
Precisamente, son los juristas los que se sumergieron
en un proceso de discusión, analizando si la República Dominicana necesita en
estos momentos una transformación en su Carta Magna.
Sin embargo, el aspecto
que motiva más diferencias en las posiciones de los juristas
constitucionalistas, además de la propuesta de “independencia”
del procurador y el Ministerio Público, es la entrega de la propuesta al
órgano legislativo sin antes haber desarrollado un referendo consultando a la
sociedad.
Ya que estos, según interpretan, aseguran que el
planteamiento de Abinader sobre el “candado” en los límites de elección, con el objetivo de que no sea
modificado en el futuro, entra dentro de los tipos de reforma que ameritan un
referendo para su aprobación.
¿PERO, QUÉ DICTA LA CONSTITUCIÓN AL RESPECTO?
De acuerdo con lo dictado
en el artículo 272, se deberá realizar un referendo aprobatorio en
los casos que la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y
deberes, el ordenamiento territorial y municipal, régimen de nacionalidad,
ciudadanía y extranjería, régimen de la moneda.
Así como también cuando
esta se dirija a alterar los procedimientos de reforma instituidos en la Carta
Magna vigente.
“Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías
fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de
nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma
instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la
mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo
aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada
y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”, indica esta norma situada en el
segundo capítulo de la pieza jurídica.
Además, el artículo
declara que será la Junta Central Electoral quien someterá a referendo la
reforma dentro de los 60 días siguientes a su recepción formal, en la que
deberá participar al menos el 30% de los ciudadanos del registro
electoral.
Esta será aprobada cuando
cuente con el respaldo de “más de la
mitad” de los electores que responderán a una pregunta de “sí o no”.
Algunos abogados consideran que en la adición del
artículo 278 que elimina la posibilidad de beneficiarse de una reforma a los
funcionarios de elección popular cuando esta verse sobre las reglas de
postulación, elección y permanencia del cargo incurre en el último caso
detallado en el artículo 272 porque afecta su alcance.
Al igual que con el
artículo 268, donde fue incluida la cláusula pétrea.
No obstante, el
subsecretario de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Pedro Montilla,
aclaró el pasado miércoles que no es necesario convocar a un referendo para
utilizar esta vía como mecanismo de consulta ciudadana durante el proceso.
“En los términos en la que esta propuesta yo entiendo que no es necesario”, dijo Montilla durante un panel universitario, destacando que no altera el procedimiento de los artículos en la Constitución. Por Ángel Valdez, Listín Diario