Fuente externa
La Segunda Sala Penal de la
Suprema Corte de Justicia exoneró de responsabilidad penal en el caso Odebrech,
al ex ministro de Obras Pública, Víctor Díaz Rúa y al empresario Ángel Rondón,
ordenando la devolución de sus bienes.
En la decisión de los jueces Francisco Antonio Jerez
Mena, quien preside el tribunal y que integran Frank Euclides Soto Sánchez,
Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez, también confirmó el
descargo de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.
Los jueces basaron su
decisión en una serie de razones legales y probatorias que pusieron en tela de
juicio las consideraciones de los tribunales inferiores que habían emitido
condena contra Díaz Rúa y Rondón.
La Segunda Sala Penal fundamentó su descargo en tres
aspectos clave: La falta de pruebas concretas, la ausencia de un delito
precedente y la interpretación de la ley.
El tribunal concluyó que
no había pruebas claras y contundentes que demostraran que los acusados habían
cometido los delitos de los que se les acusaba.
El tribunal señaló que no
se logró identificar a los funcionarios específicos que habrían recibido
sobornos, lo cual es crucial para probar el delito de soborno.
Además que sin una identificación precisa
de los receptores de los sobornos, la acusación carecía de un elemento
fundamental para sustentar las condenas.
En el caso de Conrado
Enrique Pittaluga Arzeno, se determinó que las transferencias de dinero que
recibió fueron por servicios de consultoría legítimos y no para facilitar
sobornos.
Aduce que la falta de
evidencia directa que vinculara estos pagos con actos de corrupción debilitó
significativamente la acusación en su contra, lo que resultó en su absolución.
AUSENCIA DE DELITOS
En el caso de Díaz Rúa, el
tribunal destacó que para condenar a una persona por lavado de activos es
necesario demostrar que los fondos en cuestión provienen de un delito previo.
Sin embargo, la
Corte encontró que no había pruebas suficientes de que Díaz Rúa hubiera
cometido un delito precedente que justificara la acusación de lavado de
activos.
Además, el tribunal de
primera instancia había declarado prescrito el delito de enriquecimiento
ilícito, lo que significa que no podía ser legalmente perseguido debido al
tiempo transcurrido.
Sin un delito precedente válido, la acusación de
lavado de activos no pudo sostenerse, lo que llevó a su absolución, declaró el
tribunal en el dispositivo de la sentencia.
También señaló que, en la
legislación dominicana, el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente
configurado como un delito autónomo. Esto significa que no existe una
definición legal precisa de lo que constituye un “enriquecimiento patrimonial
injustificado”, lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso
particular.
La Suprema Corte subrayó
que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los tribunales
inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que requirió su
revisión y corrección.
El fallo de la Segunda Sala
en el caso Odebrecht tiene importantes implicaciones para el sistema legal
dominicano y para la lucha contra la corrupción en el país. Este caso destaca
la importancia del debido proceso y la necesidad de que las acusaciones penales
se basen en pruebas sólidas y verificables, conforme al marco legal vigente.
Aunque el fallo resultó
en la absolución de los acusados, subraya la importancia de realizar
investigaciones exhaustivas y bien fundamentadas para asegurar que los
responsables de actos de corrupción sean efectivamente sancionados.
“La falta de pruebas
suficientes en este caso resalta la necesidad de fortalecer las capacidades
investigativas y probatorias de las instituciones encargadas de combatir la
corrupción”, aduce el tribunal.
El fallo reafirma que no
se puede condenar a una persona sin evidencia concreta que demuestre su
culpabilidad más allá de toda duda razonable, un principio fundamental para
garantizar la justicia y proteger los derechos de los acusados.
Odebrecht
Origen del caso.
El caso se originó a partir de las acusaciones de la Procuraduría Especializada
de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que imputó a varios
funcionarios y particulares por recibir sobornos de la empresa brasileña
Odebrecht, la cual admitió haber pagado 92 millones de dólares en sobornos en
la República Dominicana.