Santo
Domingo, RD. – El pasado jueves 21 de marzo de 2024, los partidos
Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del
Pueblo (FP) estuvieron representados en la audiencia de fondo celebrada por
ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), con motivo de
la acción de amparo de extrema urgencia incoada por dichas organizaciones
políticas en procura de la tutela de sus derechos fundamentales, vulnerados de
forma flagrante ante la arbitrariedad protagonizada por el Gobierno central y
el Congreso Nacional al suspender parcialmente la provisión de la contribución
estatal que manda la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
En el proceso
figuraron como partes accionadas la Junta Central Electoral (JCE), el
Ministerio de Hacienda (MH) y la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).
En la
referida audiencia, dichas organizaciones políticas cuestionaron la inconstitucionalidad
del artículo 51 de la Ley núm. 80-23, sobre Presupuesto General del Estado al
año 2024, por ser contrario a los principios de razonabilidad y
pro-participación, contemplados en los artículos 40.15 y 74.3 de la
Constitución.
A juicio de
los partidos accionantes, resulta profundamente irrazonable y desproporcional
que, en año electoral, se suspenda el suministro de los fondos que la Ley núm.
20-23 prevé para asegurar la participación efectiva de los partidos en el
certamen electoral.
El pedimento
de control difuso de constitucionalidad se hizo acompañar de un pedimento
expreso de protección de los derechos fundamentales a la participación política
y a elegir y ser elegibles, de los cuales son titulares los partidos políticos,
de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1, 47 y 216 de la
Constitución.
El alegato
básico, en este punto, es que la medida de suspensión mina la participación
política, obstaculiza el ejercicio del derecho al sufragio, pervierte el
tablero político, desequilibra el terreno de juego y desnaturaliza la
competencia electoral.
Todas estas,
variables fundamentales para una democracia vibrante, dinámica y empoderada
como la dominicana.
El Gobierno,
el Congreso y la Junta Central Electoral han pretendido justificar la situación
en el déficit presupuestario y fiscal que hoy aqueja al Estado dominicano.
Sin embargo,
a juicio de los partidos accionantes, deviene esencialmente irrazonable adoptar
la medida de suspensión en un año en el que se espera una competencia electoral
férrea e intensa, en el marco de la cual los partidos de oposición aspiran a
reconducir la vida del pueblo dominicano y retornarla a la senda de progreso y
desarrollo que promete la Constitución vigente.
El expediente
en cuestión ha quedado en estado de fallo.
Los jueces de
la Segunda Sala del TSA se reservaron su decisión sobre el caso y convocaron a
su lectura para el mediodía de este lunes 25 del mes y año en curso.
El PRD queda
a la expectativa de una decisión judicial que se antoja clave para el devenir de
la democracia dominicana.
Esta
organización confía plenamente en que los jueces apoderados adoptarán la
decisión más cónsona con el proyecto constitucional y tutelarán los derechos
vulnerados de forma burda por las instituciones estatales puestas en causa.