Cuando un partido político haya pactado alianza en alguno o algunos de
los niveles de elección, pero acude sin alianza en los demás niveles, tendrá
derecho de acreditar un delegado y su suplente en cada Junta electoral,
Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (0CLEE) y
Colegios Electorales para el nivel o los niveles de elección no comprendidos en
la alianza.
En los casos de los niveles donde se concurre aliado, la representación
estará siendo asumida por el partido que personifica la alianza".
Asimismo, todos los delegados/as acreditados ante cada colegio
electoral, independientemente de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos,
alianzas o coaliciones que representen, podrán estar presentes en todas las
operaciones relativas al escrutinio de cualesquiera de los niveles que se
realice en los colegios electorales ante los cuales estén acreditados.