El próximo partido en obtener su reconocimiento sería el que es presidido por el actual Senador de Santiago Rodríguez, Antonio Marte, el cual es denominado como “Partido Primero la Gente”
Santo
Domingo, RD. La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 01-2024 la
cual establece el orden en que los candidatos aparecerán en las casillas en
aquellas boletas electorales que sean plurinominales como las de los diputados,
regidores y vocales en los comicios de este año.
De acuerdo
con el documento emitido por el órgano electoral indica que en un primer lugar,
serán colocadas que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber
obtenido el mayor número de votos en la modalidad de primarias, lo cual se hará
en orden descendente, es decir, serán colocadas en los primeros lugares, que
hayan obtenido la mayor cantidad de votos, hasta completar el número de
candidaturas que hayan sido elegidas bajo dicha modalidad.
Luego, se pondrán las candidaturas proclamadas como electas
por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de convenciones
o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden
descendente hasta completar el número de candidaturas elegidas bajo dicha
modalidad y por último, las candidaturas reservadas, las cuales se agregarán en
orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan
sido colocadas y que compitieron en los procesos de selección interna de
candidaturas de las organizaciones políticas.
El documento
señala que las candidaturas que correspondan sustituciones por haberse
producido vacancias, también se agregarán en orden alfabético del primer
apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que
compitieron en procesos de selección interna de candidaturas y las candidaturas
reservadas.
“En aquellos casos en los que no se haya realizado una
determinación por votos para la nominación de candidaturas en los procesos de
selección interna, estas candidaturas serán colocadas en orden alfabético del
primer apellido. En los casos en los que organizaciones políticas solo hayan
utilizado uno o varios de estos métodos de selección interna de candidaturas,
el orden para la postulación será el resultado de esos métodos de selección,
respetando lo dispuesto en el presente ordinal”, indica textualmente la
resolución.
La misma indica que la “aplicación de los criterios previstos en el presente artículo estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género correspondiente al 40% mínimo y 60% máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocalías, de movimientos Políticos”. Por Javier Flores, Listín Diario