Los sectores de
la sociedad están pidiendo modificar la Ley 1-24 para eliminar el artÃculo 11
porque vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos.
La promulgación de la Ley 1-24 que regula la Dirección
Nacional de Inteligencia (DNI) ha levantado una ola de preocupación de amplios
sectores que consideran que las nuevas competencias del organismo, cercenan
derechos fundamentales y coartan la libertad.
Entre quienes han salido al frente del ArtÃculo 11 que
obligarÃa a instituciones privadas o personas fÃsicas a entregar toda
información que requiera la DNI, con riesgo de prisión ante su negativa, están
el obispo de La Altagracia, Jesús Castro Marte; el director ejecutivo de
Finjus, Servio Tulio Castaños y los juristas Nassef Perdomo y Eduardo Jorge Prats.
“No podemos retroceder en conquistas ya logradas.”,
advirtió monseñor Castro marte, al reaccionar sobre la posición de la Sociedad
de Diarios, que percibe ambigüedades en los artÃculos 9, 11 y 26 de la nueva
legislación y posibles impactos en el ámbito de la libertad de prensa, el
derecho a la privacidad y el secreto profesional.
“La Sociedad Dominicana de Diarios advirtió sobre el
peligro contra la libertad de prensa en los artÃculos 9, 11 y 26 de la recién
publicada ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia. Hay que poner
atención al caso”, sostuvo el prelado.
Finjus
El vicepresidente de la
Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, dijo
que la ley contiene aspectos que pudieran prestarse para interpretaciones
diversas.
“Es verdad lo que dice la Sociedad Dominicana de
Diarios, en cierta parte la ley es ambigua, confusa, eso va a traer como
consecuencia que va a tener diferentes interpretaciones, ese es el tema”,
expresó.
Dijo que la redacción
original del artÃculo 11 no era la aprobada en la ley, aunque consideró que ese
texto en parte se salvó en lo concerniente al derecho a la intimidad y al
honor.
Manifestó que la SDD
también tiene razón en cuanto a proteger las fuentes y que hay decisiones del
Tribunal Constitucional que van en esa dirección.
Señaló que en base a una disposición del artÃculo 9,
se pudiese interpretar que se pueden hacer interceptaciones telefónicas sin la
orden de un juez.
Consideró que la
Presidencia debe revisar ese artÃculo y pedir una modificación de la ley.
Nassef
Perdomo
En un artÃculo de opinión publicado ayer por el
periódico El DÃa, el abogado Nassef Perdomo Cordero planteó que el artÃculo 11
es preocupante porque obliga a instituciones privadas o personas fÃsicas a
entregar toda información que requiera la DNI, “sin establecer claramente la
obligación de la DNI de obtener una orden judicial que la autorice para ello”.
“La ley abre la puerta
para que la DNI se considere con el derecho de exigir a los ciudadanos
dominicanos convertirse en informantes sobre los demás, bajo amenaza de
prisión”, apunta el jurista.
Agrega que “no hay que
acudir a comparaciones históricas foráneas para espantarse con esta
posibilidad. Los dominicanos hemos vivido en carne propia las consecuencias de
este tipo de obligaciones. Hoy el legislador, al permitir que se nos obligue
administrativamente a convertirnos en caliés o ser carne de prisión, nos hace
recordar peores tiempos”.
Con esta ley, sostiene
Perdomo Cordero, “la simple voluntad de algunos funcionarios puede servir para
obligarnos a convertirnos en oÃdos y ojos del Estado y a estar dispuestos a
denunciar cualquier real o presunta desviación”, lo que definió como “la
antÃtesis de una sociedad democrática”.
Jorge
Prats
Ayer, el doctor Eduardo
Jorge Prats, experto en derecho constitucional, “Las leyes establecen
informaciones de carácter privado, reservado, privilegiado o confidencial en el
ámbito del secreto bancario, el secreto profesional, la confidencialidad de las
fuentes periodÃsticas, los secretos de negocios o industriales y la reserva de
información de la Administración Monetaria y Financiera, que exoneran a quienes
poseen esta información del deber de entregar esta información a la DNI”,
declaró Jorge Prats.
Manifestó que no se debe
confundir la investigación de los delitos a cargo de los poderes públicos, con
la actividad de inteligencia de la DNI, la que no debe indagar actos
delictivos, ni siquiera sobre la base de una posible conculcación del
ordenamiento jurÃdico.
Advirtió que si la DNI
detecta la comisión de un delito en el curso de sus investigaciones, no debe
intervenir ni detener a una persona, sino ponerlo en conocimiento del
ministerio público y de la PolicÃa, que tienen ámbitos constitucionalmente
reservados para la investigación penal.
Observaciones
de ABA
Mientras, la Asociación
de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) mostró satisfacción,
debido a que las observaciones que presentó inicialmente la entidad fueron
acogidas favorablemente, especÃficamente en lo concerniente al artÃculo 11,
párrafo IV de la Ley.
“Nos place informarle que
las observaciones presentadas inicialmente por esta Asociación de Bancos,
especÃficamente al artÃculo 11, párrafo IV, de la Ley que crea la Dirección
Nacional de Inteligencia (DNI), fueron acogidas favorablemente por los
legisladores y han quedado satisfechas con la redacción de la citada pieza
legislativa, referente a la entrega de las informaciones a la Dirección
Nacional de Inteligencia que se hará con las limitaciones y observaciones
establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.”
Señaló la asociación de bancos en un comunicado.
Precisó que en el caso
del sector financiero, incluyendo la banca múltiple que representa la ABA, las
informaciones se suministran vÃa la Superintendencia de Bancos y la Unidad de
Análisis Financiero (UAF). Agregó que esas entidades deben velar por su
protección, resguardo integral y buen uso, conforme lo establecido por la Ley
183-02 Monetaria y Financiera y la Ley 155-17 de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
ArtÃculo controversial
Entre los artÃculos
cuestionados de la nueva ley figura el 11, que establece que “Todas las
dependencias del Estado, instituciones privadas o personas fÃsicas, sin
perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantÃa del derecho
a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección
Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre
las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones
señaladas en el artÃculo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones
de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad
nacional”.