Santo Domingo, RD.-El presidente de la República, Luis
Abinader promulgó este 6 de octubre la Ley núm. 57-23, que crea un régimen de
incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional.
Esta
disposición normativa tiene por objeto crear un régimen de incentivos fiscales
a la aviación civil comercial en la República Dominicana, con el propósito de
fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en el país, promover
el aumento de visitantes al territorio nacional vía aérea, establecer nuevas
rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la
República Dominicana y fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana
como punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y carga, el
comercio y la inversión internacional.
La referida
normativa contempla en favor de las empresas operadoras de transporte aéreo
comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos previstos en
la ley los siguientes incentivos fiscales:
1) Exención total de la retención del
impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de
aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación
de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves;
2) Retención de carácter única y definitiva
de solo el cinco por ciento (5%) del impuesto por concepto de pagos al exterior
por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, por parte de no
residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software
relacionados a la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave;
3) Exención del pago del Impuesto sobre la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de
vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el
exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el
extranjero con destino a República Dominicana;
4) Exención del pago de Arancel y del ITBIS
sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00
correspondiente a aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000
kg, pero inferior o igual a 15.000 kg y la subpartida 8802.40.00
correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000
kg;
5) Exención del pago del Impuesto sobre los
Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
La
promulgada ley confiere a la Junta de Aviación Civil la función de recibir las
solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en acogerse a
los incentivos fiscales de dicha normativa, así como de recomendar al Poder
Ejecutivo la aprobación del otorgamiento de estos beneficios, previa no
objeción del Ministerio de Hacienda.
La indicada normativa que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a promover el desarrollo de la aviación civil internacional, en el contexto de las líneas directrices emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contienen las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales en beneficio del sector.