Elisa Muñoz y Joel Díaz Ferrer, pareja asesinada a manos de agentes
policiales el 30 de marzo del 2021. Fuente externa.
El Tribunal Colegiado de Villa Altagracia emitió su
sentencia sobre el caso de la muerte de dos esposos evangélicos que cayeron a
manos de agentes de la Policía
Nacional en la autopista Duarte.
Elisa
Muñoz Marte, de 32 años de edad, y
Joel Eusebio Díaz Ferrer,
de 35 años, fueron muertos a tiros por una patrulla de la Policía Nacional en
un retén establecido en la autopista Duarte el 30 de mayo de 2021.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL FUE LA SIGUIENTE:
Fueron condenados a 20 años de prisión el
capitán Cesar Mariñez y al raso Guillermo Rosario Melo.
A 8 años de prisión fueron condenados el segundo teniente Victorino Reyes Navarro y Ángel de los Santos por
tentativa de homicidio voluntario.
En tanto que fueron declarados
no culpables Emil Alexander Rincón Martes, Domingo Perdomo, Juan Samuel Ogando
Solís y Anthony Castro Pérez
El cabo Norquis Rodríguez Jiménez recibió sentencia absolutoria
Los fiscales habían pedido al
tribunal imponer la pena máxima contra el coronel César Maríñez Lora, el
segundo teniente Victorino Reyes Navarro, el sargento Domingo Perdomo Reyes, el
cabo Ángel de los Santos, así como para los rasos Anthony Castro Pérez, Juan
Samuel Ogando Solís, Guillermo Rosario Melo y Emil Alexander Rincón Martes.
Para el cabo Norquis Rodríguez
Jiménez había pedido que le sea impuesta una pena de cinco años de prisión.
Para este caso, la jueza Ana
Hernández Méndez, dio un voto disidente, debido a que tenía discrepancia con la
opinión y calificación de los otros dos jueces que conforman ese consejo
juzgador.
Antes de manifestar la decisión,
el juez Dante Ozuna Mercedes manifestó que a la hora de cometer el hecho, los nueve implicados eran agentes
policiales, lo que constituyó el elemento más importante para tomar las
ponderaciones, debido a que que los acusados tienen conocimientos especiales
de manejo de armas de fuego y
están en la obligación de brindar seguridad y preservar la vida.
Un punto neuralgico para la
decisión se versa en la calificación de asociación de malhechores de parte del
Ministerio Público en contra de los acusados, debido a que existió una denuncia
de acciones delictivas y el vehículo de las victimas coincidia con el que se
trasladaban los delincuentes, por lo que excluyeron la típicacion de asociación
de malhechores y asesinato.
“No podemos deducir que esto
implica una asociación de
malhechores, porque no se comprueba el designio previo de los
implicados para cometer asociación de malhechores con el reten”, indicó el
magistrado.
Al descartar que se tratara de
asociación de malhechores, los
jueces realizaron un análisis individual a la conducta que presentó
cada uno de los implicados la noche del suceso y el nivel de responsabilidad
que tuvo cada uno.
De igual formal, la “prueba
estrella” para dictaminar sentencia, de acuerdo con el magistrado, fue la
prueba balistica
EL HECHO
La acusación señala que la pareja falleció bajo fuego de
los agentes actuantes el 30 de marzo de 2021, alrededor de las 10:50 de la
noche, cuando las víctimas se trasladaban a bordo de un vehículo marca Kia,
modelo K5, color blanco, por la Autopista Duarte, a nivel del Kilómetro 45,
luego de haber participado en un evento religioso en el paraje Los Ganchos, del
municipio Villa Altagracia. Los esposos Díaz Ferrer y Muñoz Marte recibieron múltiples heridas de balas.
Específica que la citada noche,
el acusado Maríñez Lora, luego de escuchar a través de la radio de comunicación
de la Policía Nacional que los ocupantes de un carro blanco, marca Hyundai,
habían cometido varios atracos en el municipio Bonao y que se desplazaban en
dirección a Santo Domingo, se dirigió al kilómetro 45, junto a los acusados
Reyes Navarro, De los Santos, Rosario Melo (quien no estaba de servicio) y
Rincón Martes.
Señala que unos minutos después
llegaron al lugar dos unidades motorizadas compuestas por Domingo Perdomo
Reyes, Norquis Rodríguez, Juan Samuel Ogando Solís y Anthony Castro.
El órgano acusador indica
que los procesados improvisaron un
retén y obstaculizaron
la vía a los fines de detener los vehículos que se desplazaban en
sentido norte-sur.
En esas circunstancias, al
momento de notar la llegada del Kia color blanco de los esposos, realizaron
ráfagas de disparos con armas de varios calibres y desde distintas direcciones,
sin una requisa previa del automóvil y sus ocupantes.
La conducta de los acusados fue
calificada de violación a los artículos 2, 265, 266, 295, 296, 297 y 302, del
Código Penal Dominicano, y el artículo 66 de la Ley 631-16, para el Control y
Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Los fiscales encargados del caso fueron Fátima Sánchez Guzmán, Dalma Díaz, Magalys Sánchez, y Antonio Tejada. Los jueces Massiel Ivette Alonzo Rodríguez, Dante Ozuna Mercedes y Ana Hernández Méndez, se retiraron a deliberar, reservándose el fallo para el viernes 13 de octubre, a partir de las 10:00 de la mañana. RD. Por: Melanie Cuevas, para listín diario