Santo Domingo, RD.-La sentencia
168/13 del Tribunal Constitucional estableció en 2013 en su punto neurálgico
que los hijos de extranjeros sin residencia legal permanente nacidos en
territorio dominicano, no son titulares de la Nacionalidad de este país.
O sea, que
fundamentada en la Constitución de 2010 relativa a la titularidad de la
Nacionalidad dominicana como una consecuencia de estos criterios, se centra en
que además de los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y
consulares y de extranjeros en tránsito, se especificó que también quedan exceptuados
los hijos de los que residan ilegalmente en territorio dominicano.
Al mismo
tiempo, estableció un procedimiento de “regularización” de los registros de
actos del estado civil desde 1929 hasta 2007, ordenando la creación de
libros-registro especiales de nacimientos de extranjeros.
Con la aprobación de la mayoría del Pleno y los votos disidentes de las magistradas Ana Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia el 23 de septiembre de 2013, en respuesta a un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado contra la Decisión número 473-2012 emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Monte Plata, por Juliana Dequis (o Deguis) Pierre.