La Contraloría General
de la República (CGR) dio a conocer un informe de auditoría a
los estados financieros de la Corporación de Acueductos y Alcantarillado de
Santo Domingo (CAASD) en la cual se habría detectado operaciones irregulares
por miles de millones de pesos en la presente administración del
ingeniero Felipe Subervi Hernández.
La fiscalización interna , que
abarca el periodo del 21 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022,
fue autorizada por la Presidencia de la República y dada a
conocer recientemente por la entidad.
Los hallazgos evidencian que los
recursos utilizados en esa institución durante el periodo fiscalizado, no se
utilizaron con la debida trasparencia y se violentaron leyes y normas que rigen
el gasto público.
Las anomalías sustentadas en la
auditoría van desde compras irregulares, estados financieros fuera del sistema;
inmuebles no asentados en la DGII, facturas y trasferencias irregulares; caja
chica que superan los montos permitidos; vehículos a hombres de terceros,
conciliaciones bancarias inconsistentes con el mayor general y otras.
Los auditores de la entidad de
control interno procuraron establecer si son correctas las avaluaciones del
Control Interno; si existe una aplicación adecuada de la utilización de los
recursos públicos y el cumplimiento de las disposiciones legales; fiscalizar
los registros contables de obras de servicios y concepciones y suministros con
su aporte y proceso de contrataciones; así como verificar si los procesos de compras,
contrataciones y contratos realizados por la CAASD están en consonancia con la
Ley 340-06 y su Reglamento de aplicación.
Las irregularidades
detectadas en la auditoría
-La CAASD realizó
fraccionamiento de compras en el periodo agosto 2020 a diciembre 2021, por un
monto de RD$ 17,243,183.12, contrario a lo establecido en el Artículo 10 de la
Ley 340-06 y el Artículo 59 del Reglamento 543-12,(Sección 5.1.2)
Se identificó que la Entidad hizo Compras declaradas de
urgencia por un monto de RD$ 2,229,663,535.47, las cuales se encontraban
programada en el POA de la Entidad, contrario a lo establecido en la Ley 340-06
en su Artículo 6 párrafo único, numeral 4 Letra 1. (Sección 5.1.1)
-La entidad hizo compras mediante el proceso de Compras
Directas y Compras Menores por valor RD$ 52,418,570.00, por concepto de compra
de combustible a la Empresa Sigma Petroleum Corp, SRL, contrario a lo
establecido en el Artículo 16 de la Ley 340-06 y 30 del Reglamento 543-12.
(Sección 5.1.3)
-Se comprobó que la Corporación de Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) posee registrado, 110 Inmueble, donde
se observó que 81 figuran como tasados por un valor de RD$1,943,150,057.95 y 29
por valor de RD$ 126,285,093.42 se encuentran sin avalúo, Ley 126-01,
ADC-3-002.9 y ADC-3-002.13. (Sección 4.1.4)
-Se verificó que la (CAASD) refleja en los Estados
Financieros balance en la cuenta de Activo Fijos un monto de RD$
30,921,850,466.57, sin embargo, los mismos no han sido incorporados al Sistema
de Administración de Bienes (SIAB), contrario a lo establecido en la Letra E
numeral 2 del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles de la Dirección de
Contabilidad Gubernamental y la NOBACI ADC-3-001.6, (Sección 4.1.1)
-Se identificó que de los 110 inmuebles registrados en el
Departamento de Inmobiliaria, de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado
de Santo Domingo (CAASD), solo, 4 con un valor de RD$ 105,633,391, se
encuentran registrados en la DGII, contrario a Informe General CGR-IA-DAE-0011
VF, 27ENE2023 Página 6 de 38 lo establecido en la ADC-3-002-54 t ADC-3-002-56.
ADC-3-002.54 y ADC-3-002.56. (Sección 4.1.5)
-Se verificó que la Corporación de Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), posee registrado en su inventario 357
vehículos de motor, con un valor en libro de RD$675,351,507.13, mientras que en
la Dirección General de Impuestos Internos consta con 549 arrojando una
diferencia de 192, contrario a los establecidos en los Artículos 159 y 160 de
la Ley 63-17 Sobre Tránsito, Movilidad y Seguridad Vial. (Sección 4.1.2)
-Se verificó que existe una inconsistencia al 31 de
diciembre del 2021 entre el resumen general de factura y lo reportado por tipo
de venta dentro del formulario 607 por un valor de RD$ 699,111,231 y entre el
total de
Ingresos en el IT-1 versus Estados Financieros por un monto
de RD$ 281,492,485.00, contrario a lo que establece la Norma General 07-14
Artículo 5 de la remisión de las informaciones y el Manual de Elaboración de
Estados Financieros de las Instituciones del Gobierno Central, Descentralizados
y Autónomos en su Numeral VII.1. (Sección 2.2.1)
-Se identificó que en las Conciliaciones Bancarias existen
facturas y trasferencias presentadas como Cargos Bancarios, por un monto de RD$
56,216,008.21, contrario a lo que establece el Capítulo VI en su numeral 7 del
Manual de Contabilidad Gubernamental y la NOBACI 3.1.4. A (Sección 3.2.1)
-Se identificó que la CAASD posee 5 Cajas Chica por un
monto total de RD$ 2,100,000.00, las cuales exceden el monto permitido por las
normas vigentes, establecido en el Apartado V, Numeral 2, de la Norma emitida
por la DIGECOG. (Sección 3.1.1)
-Se verificó desembolsos de Cajas Chica sin comprobantes
definitivos por un monto de RD$ 390,594.97, contrario a lo establecido en el
Manual de Contabilidad Gubernamental en el Control de Caja Chica, Numeral 1 del
número VI.5 (Sección 3.1.2)
-Se identificó que de 357 vehículos de motor que posee la
Institución en su inventario, 20 permanecen registrados a nombre de terceros
contrarios a lo establecido en el Artículo 184 de la Ley 63-17, sobre Tránsito,
Movilidad y Seguridad Vial. (Sección 4.1.3)
-Se observó Recibo de Caja Chica por un monto de RD$
30,858.00, sin firmas de las personas que autoriza los desembolsos y la firma
de la persona que recibe el efectivo, contrario a lo que establece el Manual de
Contabilidad Gubernamental en el Control de Caja Chica Numeral 19. (Sección
3.1.4)
-Se verificó que la Entidad recibió por concepto de recaudo
el monto de RD$ 3,099,219,40, verificamos no son depositados en la Cuenta Única
del Tesoro Informe General CGR-IA-DAE-0011 VF, 27 ENE2023 Página 7 de 38 (CUT),
como lo establece el Artículo 2 y 11 Ley 567-05, y el Artículo 11, Párrafo II
del Decreto 441-06. (Sección 3.3.1)
-Se confirmó que existe una diferencia de RD$ 10,250.50
entre el balance presentado en la Conciliación Bancaria y el Mayor General,
contrario a lo que establece el Manual de Contabilidad Gubernamental No. 6 y la
NOBACI 3 3.1.4. A. (Sección 3.2.2)
La corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo no está incorporada al SIGEF. En violación a la Ley 126-01 Contabilidad
Gubernamental, Artículo 9. (Sección 2.1.1). Plan de Remedición El área de
Auditoría de la Contraloría General de la República está a su disposición para
la creación de un Plan de Remedición de todas las debilidades, violaciones a
leyes y pérdidas presentadas en este Informe de Auditoría.