Elecciones. El calendario
electoral se había preparado en 2022. pero la nueva ley 20-23 impactó varios
plazos.
Santo
Domingo, RD
La
promulgación de la ley orgánica de régimen electoral, el 17 de febrero,
ha obligado a la Junta Central Electoral (JCE), modificar el calendario
electoral que había preparado en el 2022, y algunos reglamentos, a fin de
ajustarlos a las novedades que introdujo la legislación.
Aunque la
reforma no fue tan amplia, las disposiciones de la ley 20-23 impactaron
en algunos plazos legales y el cronograma electoral tenía que registrar
modificaciones.
Por ejemplo,
está el caso de la proclama electoral, que la ley 20-23, establece que la JCE
debe emitirla a más tardar 70 días antes de la fecha de celebración de
los comicios, mientras que la derogada ley 15-19, disponía a más tardar 100
días, con una diferencia de 30 días.
En el nuevo
cronograma se suma a los plazos legales de mayo de 2023, la fecha límite
para auditoría y prueba de medios tecnológicos (escrutinio automatizado), que
según el artículo 266 de la ley 20-23, se debe hacer un año antes de las
elecciones.
El
vencimiento de ese plazo fue fijado para el 19 de mayo. El conteo de los votos
de forma automatizada es una de las novedades de la ley electoral, pero
antes de su promulgación, el Pleno de la JCE presentó a los partidos una
propuesta de resolución de escrutinio manual.
Después de
una audiencia pública realizada el jueves 14 de abril, el Pleno de la Junta
otorgó un plazo hasta el 20 de este mes a los partidos para que sometan por
escrito sus observaciones. La mayoría de los partidos apoyó el escrutinio
manual, pero algunos se opusieron. Hay que esperar la decisión del Pleno.
El 19 de
mayo también es la fecha límite para la elevación de categorías de territorio
con fines electorales. Para octubre se suman otras modificaciones del
calendario, referente a las elecciones municipales. El 21 de ese meses es
el límite para el cierre o suspensión de inscripciones en la lista
definitiva de electores para fines de las elecciones municipales del 18 febrero
2024, 120 días antes de los comicios, conforme al artículo 85 de la ley 20-23.
El 8 de
noviembre vence el tiempo para la publicación de la resolución que establece
los topes de gastos de campaña, en virtud de lo dispuesto en el artículo
220, párrafo IV, de la nueva ley orgánica de régimen electoral.