Santo. Domingo, RD. -El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) elaboró el borrador de resolución que establece la distribución de la proporción de género por demarcación en las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías de cara al proceso electoral de 2024.
Por disposición del Pleno se notificó sobre dicho borrador a las organizaciones políticas, acreditadas ante esta institución, para que hagan sus respectivas observaciones mediante Secretaría General.
El órgano electoral, otorgó a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, un plazo hasta el jueves 4 de mayo de 2023, a las 4:00 p. m., con el propósito de que en este tiempo puedan depositar por escrito sus impresiones, sugerencias, opinión u observación sobre el indicado borrador.
En
cuanto a la distribución de la
proporción de género, dicho borrador contempla que las organizaciones políticas
respetarán los porcentajes correspondientes a la proporción de género en todas
las listas de candidaturas plurinominales, contemplando la presentación de 40 %
mínimo y 60 % máximo de candidaturas de hombres y mujeres en los cargos de
diputaciones, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías, por cada
demarcación electoral plurinominal.
En lo concerniente a la distribución de la proporción de género en las
regidurías y suplencias de regidurías, el Pleno de la JCE dispone que
serán distribuidas por cada demarcación o circunscripción municipal (en los
casos que aplique), respecto de los cargos de regidurías y de suplencias. Esto
sería, de conformidad con la siguiente escala:
REGIDURÍAS |
||
Representantes por demarcaciones |
40 % Mujeres/hombres |
60 % Mujeres/hombres |
2 |
1 |
1 |
3 |
1 |
2 |
4 |
2 |
2 |
5 |
2 |
3 |
6 |
3 |
3 |
7 |
3 |
4 |
8 |
4 |
4 |
9 |
4 |
5 |
10 |
4 |
6 |
11 |
5 |
6 |
12 |
5 |
7 |
13 |
6 |
7 |
14 |
6 |
8 |
15 |
6 |
9 |
16 |
7 |
9 |
17 |
7 |
10 |
18 |
8 |
10 |
19 |
8 |
11 |
Asimismo, las candidaturas de
suplencias de regidurías postuladas por las organizaciones políticas deberán
ser del mismo sexo del titular.
El criterio de distribución para la
postulación de las candidaturas titulares de regidurías será aplicado de igual
forma para las candidaturas de suplencias, tomando siempre en cuenta la
disposición del párrafo anterior.
Respecto a la distribución de la proporción de género en las
vocalías, la presentación de listas de vocalías por cada demarcación
electoral o circunscripción electoral municipal, deberá ser realizada de
conformidad con la siguiente escala:
|
Representantes por demarcaciones |
40 % Mujeres/hombres |
60 % Mujeres/hombres |
Vocalías |
3 |
1 |
2 |
|
5 |
2 |
3 |
En cuanto a la distribución de la proporción de género en las diputaciones, se establece que la presentación de listas de diputaciones (por demarcación territorial, representantes de la comunidad dominicana en el exterior y nacional), será distribuida, por cada demarcación electoral o circunscripción electoral, de conformidad con la siguiente escala:
DIPUTACIONES TERRITORIALES |
||||
Representantes por demarcaciones |
40% Mujeres/hombres |
60% Mujeres/hombres |
||
2 |
1 |
1 |
||
3 |
1 |
2 |
||
4 |
2 |
2 |
||
5 |
2 |
3 |
||
6 |
3 |
3 |
||
7 |
3 |
4 |
||
8 |
4 |
4 |
||
9 |
4 |
5 |
||
10 |
4 |
6 |
||
11 |
5 |
6 |
||
12 |
5 |
7 |
||
13 |
6 |
7 |
||
14 |
6 |
8 |
||
15 |
6 |
9 |
||
16 |
7 |
9 |
||
17 |
7 |
10 |
||
18 |
8 |
10 |
||
19 |
8 |
11 |
||
20 |
8 |
12 |
||
DIPUTACIONES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD DOMINICANA EN
EL EXTERIOR |
||
Representantes por demarcación |
Mínimo de candidaturas a nominar para respetar el 40% |
Máximo de candidaturas a nominar para respetar el 60% |
2 |
1 |
1 |
3 |
1 |
2 |
DIPUTACIONES NACIONALES |
||
Representantes por demarcación |
Mínimo de candidaturas a nominar para respetar el 40 % |
Máximo de candidaturas a nominar para respetar el 60 % |
5 |
2 |
3 |
En lo referente a la distribución de la proporción de género en la
presentación de listas de representantes ante el
Parlamento Centroamericano (PARLACEN) los partidos políticos deberán nominar por lo menos 8 hombres o mujeres y un máximo
de 12 hombres o mujeres en total,
cantidades que serán distribuidas de conformidad con la siguiente escala:
REPRESENTANTES DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO |
||
Representantes por demarcación |
Mínimo de candidaturas a nominar para respetar el 40 % |
Máximo de candidaturas a nominar para respetar el 60 % |
20 |
8 |
12 |
El documento, sostiene que las
candidaturas de suplencias de representantes ante el PARLACEN, postuladas por
las organizaciones políticas deberán ser del mismo sexo del titular.
Asimismo, se explica que el criterio de distribución para la postulación de las candidaturas titulares de representantes ante el PARLACEN, será aplicado de igual forma para las candidaturas de suplencias, tomando siempre en cuenta la disposición del párrafo anterior.
El órgano de administración electoral, en cumplimiento de las disposiciones legales, criterios jurisprudenciales del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Superior Administrativo, además del precedente vinculante del Tribunal Constitucional dominicano, decide aplicar, para la distribución de la proporción de género, la fórmula prevista en el artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por demarcación territorial.