Actas saldrán cuadradas
desde cada colegio o mesa electoral
Santo Domingo, RD.- El Pleno de la
Junta Central Electoral (JCE) aprobó este lunes de manera definitiva la
resolución no. 10-2023, que aprueba el procedimiento para el voto manual y el
escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los
resultados desde los colegios electorales para las elecciones presidenciales,
congresuales y municipales correspondientes al año 2024, sustituyendo la
resolución preliminar no. 34-2022.
La
JCE, integrada por Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente y los miembros
titulares Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández
Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua, Samir Rafael Chami Isa, asistidos por Sonne
Beltré Ramírez, secretario general, tomó la decisión una vez socializada la
propuesta de resolución con las organizaciones políticas y de realizado
audiencias públicas con las mismas.
Del
mismo modo, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral 15-19, por la vigente 20-23, el órgano electoral tuvo a bien, adaptar
la propuesta de resolución a la norma vigente.
En
ese sentido, la resolución indica que la una vez contado los votos, la
digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados se hará desde cada
colegio electoral ubicado en los recintos electorales.
Actas
saldrán cuadradas
La
JCE indicó que el objetivo de implementar esta resolución es que desde cada
colegio electoral salgan las “actas cuadradas y que no salgan ni una sola acta
descuadrada de los colegios electorales”, esto para evitar los descuadres que
caotizaban las Juntas Electorales.
El
proceso de escrutinio será realizado por niveles, en consecuencia, después de
la primera inspección para verificar que todas las boletas se encuentren en la
urna que corresponde, las mismas no podrán abrirse hasta tanto inicie el
proceso de escrutinio correspondiente a cada nivel de elección.
La resolución 10-2023, a los fines de garantizar un ejercicio de transparencia en los colegios electorales, indica que los/as miembros y delegados/as, así como los observadores de escrutinio, que deseen hacerlo, podrán utilizar sus respectivos aparatos celulares exclusivamente para grabar las incidencias del proceso de escrutinio y el relativo a la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales desde los recintos.