El
consejo consideró que cometió faltas graves
El Consejo
del Poder Judicial destituyó como juez miembro del Poder Judicial al juez
del Noveno Juzgado de la Instrucción adscrito a la Oficina Judicial de
Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Juan Francisco
Rodríguez Consoró, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
El Consejo
del Poder Judicial consideró que violentó los artículos 41 numeral 3, 44,
numeral 5, 60, 61 y 66 numerales 1 y 2, de la Ley núm. 327-98, sobre Carrera
Judicial y el artículo 149 del Reglamento de Aplicación de Carrera Judicial.
La
decisión ordena a la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial enviar
inmediatamente la información pertinente y las pruebas de las que dispone con
relación a este caso al Ministerio Público, para la correspondiente
investigación de la infracción penal.
En
contra del magistrado Rodríguez Consoró, la Inspectoría realizó una
investigación por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, contenidas en
el artículo 66 de la ley de Carrera Judicial 9327-98). Contra este magistrado
se inició una investigación disciplinaria y fue designado el Juez Consejero de
la Instrucción Preparatoria, el 21 de junio de 2022.
El Consejo
del Poder Judicial señala que “se ha constatado que el incumplimiento
de los deberes y la inobservancia a las obligaciones por parte del magistrado
Juan Francisco Rodríguez Consoró, ha generado repercusiones a la función de
juez, comprometiendo su imparcialidad al punto de recibir recompensas, como
pago de actos inherentes a su investidura al favorecer un imputado en un
proceso penal; recibir pagos de abogados sin justificación alguna y asumir
obligaciones y prestaciones con personas que guardan relación de la función
judicial que desempeñen sin participación por escrito del órgano competente,
como es el caso de los prestamos recibidos de su secretaria y por último hacer
contacto o diligencia propias de una parte interesada y defendiendo intereses
diferentes a los establecidos en el 86 del Código de Procedimiento Civil”.
Caso
los Tres Brazos
El
juez Rodríguez Consoró emitió en el caso de la venta irregular de los
terrenos del barrio Los Tres Brazos, en Santo Domingo Este, un no ha lugar con
el que fueron favorecidos los acusados y además rechazó el pedido del
Ministerio Público de enviar a juicio a los imputados.
El
juez del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional tomó la
decisión, tras considerar que la Procuraduría Especializada de Persecución de
la Corrupción Administrativa (Pepca) no presentó las pruebas
suficientes para probar los hechos en un juicio de fondo.
El Consejo
del Poder Judicial consideró en el caso de Los Tres Brazos lo siguiente “que
no es posible retener una falta con relación a este hecho al magistrado Juan
Francisco Rodríguez Consoró debido a la insuficiencia de elementos de prueba
que respalden la acusación. Las comunicaciones con el abogado, la existencia de
un borrador de auto de apertura a juicio y los viajes realizados no ofrecen,
por sí solos, pruebas concluyentes que demuestren un vínculo entre dichos
eventos y la decisión final en el caso “Los Tres Brazos”. Además, las llamadas
no coinciden en el espacio temporal con el periodo en que la Inspectoría afirma
que existía la posibilidad de cambiar la decisión del juez. Por lo tanto, ante
la falta de evidencia sólida y concluyente que demuestre la comisión de faltas
graves por parte del disciplinado, no procede imputarle una falta por ese
hecho”.
Faltas
graves
Artículo
66. Son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema
Corte de Justicia, las siguientes: 1) Solicitar, aceptar o recibir,
directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en
especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta
persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la
prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña.
A
los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas,
comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de
contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente
ley, las sumas de dinero o bienes en especie que, por tales conceptos, reciban
los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consanguinidad y
segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o
testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de
sanción;
2) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no
respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales,
cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio
para los ciudadanos o el Estado;
3) Tener participación, por sí o por interpuestas personas, en firmas o
sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén
vinculadas 35 Ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial y su Reglamento de
Aplicación directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a cargo de
dicho juez;
4) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas
estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas
personas;
5)
Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de
sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones
sociales;
6) Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicios no realizados o no
sujetos a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del
servicio;
7) Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta
inmoral en el trabajo, o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses
del Poder Judicial; 8) Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena
privativa de libertad;
9) Aceptar de un gobierno extranjero cargo, función, honor o distinción de
cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional;
10) Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño
en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y
a la colectividad;
11) Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días consecutivos,
injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo;
12) Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta treinta
(30) días;
13) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de
sustancias narcóticas o estupefacientes;
14) Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su
naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora. Ley No. 327-98
sobre la Carrera Judicial 36 y su Reglamento de Aplicación.
PÁRRAFO.
La persona destituida por haber cometido cualesquiera de las faltas señaladas
en este artículo o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la
Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al
Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de
habérsele notificado la destitución.