Barren en la Policía; solo con mando medio y bajo

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Santo Domingo, RD.-El presidente de la República, Luis Abinader, emitió anoche el decreto  718-22, con el que puso en retiro con derecho a pensión a 416 policías de distintos rangos, de estos, 54 fueron con ascenso al rango superior.

Entre los pensionados se encuentran 7 coroneles,  26 tenientes coroneles, 43 mayores, 104 capitanes, 79 primeros tenientes, 27 segundos tenientes, 26 sargentos mayores, 31 sargentos, 29 cabos, 8 rasos, 28 asimilados y 8 igualados.

El mandatario colocó en honrosa condición de retiro voluntario con ascenso inmediato y derecho a una pensión del Estado a ocho miembros del cuerpo del orden: dos coroneles, 3 tenientes coroneles y mayor.

Asimismo, el jefe de Estado colocó en honrosa condición de retiro voluntario y con derecho a pensión a 297 policias, entre ellos: 5 coroneles, 23 tenientes coroneles, 39 mayores, 99 capitanes, 70 primeros tenientes, 19 segundos tenientes, 9 sargentos mayores, 2 sargentos, 24 asimilados y 7 igualados.

Mediante este decreto, el presidente Abinader también otorgó el retiro por discapacidad con ascenso al rango superior y pensión del Estado a 54 policias, entre estos: cuatro primeros tenientes, un segundo teniente, 12 sargentos mayores, 16 sargentos, 13 cabos, y ocho rasos.

En honrosa condición de retiro por discapacidad y solo con derecho a pensión, el Poder Ejecutivo puso a 57 policias: un mayor, cinco capitanes, cinco primeros tenientes, siete segundos tenientes, cinco sargentos mayores, 13 sargentos, 16 cabos, cuatro asimilados y un igualado.

En el artículo 6 del decreto dispone que el pago de  toda pensión otorgada con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tendrá efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de jubilados y pensionados civiles ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. De acuerdo al decreto, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones tendrá un plazo de tres meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contando desde que la parte interesada  haya tramitado su solicitud de inclusión en la nómina de pensionados.

Por: Patria Reyes Rodríguez, para listín diario

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