Santo
Domingo, RD.- El juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional, Deiby Peguero, impuso un embargo conservatorio de diez millones de
pesos (RD$10,000,000.00) en favor del Estado dominicano y envió a juicio de
fondo a una de las imputadas en el caso AntiPulpo.
Por
primera vez un tribunal otorga a favor del Estado dominicano, en un caso de
corrupción, una medida cautelar de coerción real para resguardar los intereses
civiles: el embargo conservatorio de todos los bienes por 10 millones de
pesos.
En este
caso corresponden a la acusada Milagros Isabel Torres Castellanos, socia de la
entidad EDITORAMA SRL que también forma parte del proceso, quién por una
condición de salud se le conoció su proceso separado de los demás acusados en
el caso seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez y otras 25 personas físicas y
21 compañías acusadas de formar una red que estafó al Estado con miles de
millones de pesos.
El
magistrado acogió la acusación formulada por la Procuraduría Especializada en
Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la constitución en actor
civil del Estado representado en audiencia por los abogados Jorge Antonino
López Hilario, Jorge Luis Polanco, Claudia Álvarez Troncoso y José Luís
Almanzar, miembros del Equipo de Recuperación de Patrimoio Público (ERPP).
“Siendo
la primera vez que observamos este tipo de medidas en casos penales de
corrupción, entendemos que esto constituye un paso firme de avance y
justifica la intervención del Equipo de Recuperación de Patrimonio Público,
pues ahora no solo se persigue la condena penal de los responsables, sino la
reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por el Estado dominicano
a través de medidas de coerción real como la impuesta el día de hoy”, dijo
Jorge López.
Isabel
Torres Castellanos, socia de la entidad EDITORAMA, fue acusada por lavado
de activos, asociación de malhechores y otros ilícitos penales por el
Ministerio Público y por el Estado dominicano.
El juez
de la instrucción admitió todos los elementos de pruebas aportados por el
Ministerio Público y el Estado dominicano; por igual las pruebas de la defensa,
con excepción del testimonio del coacusado Juan Alexis Medina Sánchez, por el
derecho a no auto incriminarse.
De igual
manera, admitió de forma total la calificación jurídica sostenida por el
Ministerio Público en su pliego acusatorio a la cual se adhirió el Estado
dominicano constituido en actor civil.