Santo Domingo, RD.-El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley de Extinción de Dominio luego de tensos debates donde cada bloque partidario expresó su opinión.
El proyecto ahora pasará a la Cámara de Diputados
para ser conocido y se prevé que no sea enviado a una comisión, ya que fue
estudiado por una comisión bicameral.
Previo a su aprobación, los senadores
se enfrascaron en un debate sobre el contenido del proyecto de ley
llegando a proponer diversas modificaciones, pero solo aprobando una.
Los debates iniciaron con la posición del vocero
del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Yvan Lorenzo, quien aclaró que
solo votarían por la pieza en caso de que fuera declarada como orgánica.
La Fuerza del Pueblo, a través del senador
Bautista Rojas Gómez, también puntualizó que no estaría a favor del
proyecto, ya que consideró que la mista está llena de errores.
En cambio, los legisladores del Partido
Revolucionario Moderno (PRM) casi en su totalidad se encontraron a favor de la
misma.
La votación concluyó con 20 votos a favor y 8 en
contra, entre ellos el del senador oficialista de La Romana, Iván Silva.
El proyecto que fue debatido en una comisión
bicameral que, a su vez, tenía la presión del presidente de la República, Luis
Abinader tiene como objetivo central regular el proceso de extinción de dominio
de bienes ilícitos y establecer el procedimiento que permita hacer dicho
instituto efectivo.
La
pieza legislativa
En esencia, la acción de “extinción de dominio”
consiste en la declaración judicial de la extinción del derecho de propiedad,
control, disposición o posesión sobre bienes que hayan sido adquiridos mediante
el fruto de actividades ilícitas o contrarias a la ley.
Entre los hechos ilícitos susceptible a la
extinción de dominio aparecen el tráfico ilegal de drogas, sustancias
controladas, humanos, personas, órganos y armas; infracciones relacionadas al
terrorismo; pornografía infantil, secuestro, extorsión, falsificación de
monedas, entre otros.
Con respecto al tiempo de vigencia, el artículo
10 sobre la prescripción, establece que la acción de extinción de dominio
tendrá una prescripción de 20 años.
La pieza legislativa también deja establecida
cuáles serán las competencias y accionar del Ministerio Público con respecto a
una situación en la cual se pueda aplicar un juicio de extinción de dominio.
Destino
y distribución de bienes
Un aspecto que limita el proyecto de ley, es lo
referente al destino de los bienes ilícitos incautados tras lograr una
sentencia definitiva sobre el juicio de extinción de dominio.
En ese sentido, establece que resuelto los relativo
a derechos preferentes, descontados los gastos de administración o el saldo de
deudas, así como incinerados o destruidos aquellos bienes perjudiciales a la
sociedad, se procederá la distribución de lo restante a favor del Estado Dominicano
“de conformidad con la ley de régimen de administración y disposición de bienes
incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción
de dominio”.
No obstante, la ley aún no ha sido aprobada
y por ende dispone que los bienes quedaran indisponibles bajo el control y
la responsabilidad del Ministerio de Hacienda.
Esta ley entrará en vigencia doce meses después a
partir de la fecha de su publicación, con la finalidad de propiciar la
habilitación presupuestaria, según el último artículo del proyecto.