Santo Domingo, RD.-La pérdida de la propiedad mediante sentencia definitiva o extinción de dominio solo podrá ser declarada por un tribunal cuando se pruebe que existe un hecho ilícito vinculado con el bien perseguido y la ausencia de buena fe en su adquisición.
Estos son
los dos elementos a tomar en cuenta en una acción penal de extinción de
dominio, en virtud del artículo 5 de la nueva ley aprobada por el Congreso
Nacional, los que deben ser demostrados en el juicio por el Ministerio Público,
que puede presentar la acción de oficio o por denuncia.
“Las
pruebas aportadas por el Ministerio Público deberán ser las que
sirvan, primordialmente, para acreditar la existencia de un hecho ilícito y su
vinculación con los bienes objeto de la acción de extinción de dominio…”,
indica la ley en el artículo 62.
Mientras, para
demostrar la licitud del bien, el afectado podrá acreditar la no existencia del
hecho ilícito, la procedencia lícita de los bienes, que ha actuado de buena fe,
y los daños morales, materiales y su cuantificación que le pueda haber
provocado la adopción de medidas cautelares o provisionales que hayan sido
impuestas, a fin de solicitar la indemnización correspondiente.
La extinción de
dominio está definida en la ley como la pérdida del dominio declarada mediante
sentencia definitiva sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su
vinculación con algún hecho ilícito y demuestre la ausencia
de buena fe en quienes aleguen derechos.
Agrega que esto implica “su traspaso a favor del Estado sin contraprestación o
compensación alguna, y siempre respetando a los terceros acreedores de buena
fe”.
La legislación
señala una lista de actuaciones indebidas que son
susceptibles de extinción de dominio, entre estas figuran el tráfico ilícito de
drogas, de órganos, de armas y de seres humanos; cualquier infracción
relacionada con el terrorismo, la trata de personas, pornografía infantil,
secuestro, extorsión, estafa contra el Estado y otros delitos cometidos
por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
También el
soborno trasnacional, contrabando, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no
justificado, crímenes y delitos de alta tecnología, entre otros.
Principio
de buena fe
La buena fe, según el artículo 14, se presume en todo acto o
negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los
bienes.
Si no se prueba
el hecho indebido y la mala fe, la ley dispone que el tribunal rechazará la
solicitud de extinción de dominio y ordenará la devolución de los bienes que
hayan sido objeto de medida cautelar o provisional, a quienes hayan probado
derechos legítimos.
También
contempla que el juez puede imponer una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados como consecuencia de la indisponibilidad de los bienes
de que fue objeto el afectado. Y si fueron vendidos, ordenará el pago del
valor.
En tanto, la
sentencia que acoja la acción, adjudicará los bienes a favor del Estado.
La ley establece que los bienes ingresarán al patrimonio público.
Bienes
abandonados
Los bienes abandonados pueden ser pasible de un proceso de extinción de
dominio, cuando no se sepa quién es el propietario o nadie a acuda a
reclamarlos en un plazo de 90 días a partir de la última publicación en tres
periódicos de circulación nacional.
Además,
contempla acuerdos entre el Ministerio Público y el propietario de los bienes
ilícitos, por lo cual quien colabore puede ser retribuido con hasta el 3 por
ciento del valor de los bienes. Por: Wanda Méndez, para listín
diario