La Corte
Constitucional derogó el artículo 99 de la ley 15-19, orgánica del régimen
electoral, que establece paulatinamente el sistema de voto automatizado.
El artículo 99
de la Ley 15-19 establece que “la Comisión Central Electoral (JCE) está
facultada, en consulta con los partidos políticos, para automatizar
gradualmente el proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se
utilizarán, por lo menos seis meses antes de la fecha del voto Las pruebas
podrán incluir ejercicios realizados exclusivamente para la validación de los
programas y equipos a utilizar. Pueden ser utilizados como prueba en las
votaciones correspondientes a sindicatos y organizaciones de la sociedad civil.
La decisión se
tomó luego de que el Juzgado admitiera el expediente núm. TC-01-2020-0005, sobre
la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi Rodríguez
contra dicho artículo el 4 de febrero de 2020.
“La Corte
acepta, en el fondo, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por
Namphi Rodríguez y, por lo tanto, declara la inconstitucionalidad y nulidad del
artículo 99, de la Ley núm. 15-19, Organización del Régimen Electoral, así como
la inconstitucionalidad y nulidad teniendo en cuenta el apego, de los artículos
123, de la Ley núm. 15-19, y el párrafo del artículo 52 de la ley n. 33-18,
partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, dijo el tribunal en un
comunicado.
La Constitución
también declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 123, Ley
núm. 15-19, y el párrafo del artículo 52 de la ley 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, dada la vinculación con el artículo 99.
El artículo 123
de la Ley del Régimen Electoral establece que “las disposiciones y reglamentos
que dicte el Consejo Central Electoral para las elecciones también se aplican
(en lo que corresponda) a la organización de elecciones en el exterior”; en
tanto, el inciso del artículo 52 de la ley de partidos establece que “los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del
sistema automatizado del Consejo Central Electoral para la presentación de
candidaturas para ser registradas tanto en el Consejo Central Electoral como en
el ‘au en los consejos electorales.