TC declara inconstitucional el proceso de automatización de las elecciones establecido en Ley Electoral

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La Corte Constitucional derogó el artículo 99 de la ley 15-19, orgánica del régimen electoral, que establece paulatinamente el sistema de voto automatizado.

El artículo 99 de la Ley 15-19 establece que “la Comisión Central Electoral (JCE) está facultada, en consulta con los partidos políticos, para automatizar gradualmente el proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se utilizarán, por lo menos seis meses antes de la fecha del voto Las pruebas podrán incluir ejercicios realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a utilizar. Pueden ser utilizados como prueba en las votaciones correspondientes a sindicatos y organizaciones de la sociedad civil.

La decisión se tomó luego de que el Juzgado admitiera el expediente núm. TC-01-2020-0005, sobre la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi Rodríguez contra dicho artículo el 4 de febrero de 2020.

“La Corte acepta, en el fondo, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi Rodríguez y, por lo tanto, declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley núm. 15-19, Organización del Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad teniendo en cuenta el apego, de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y el párrafo del artículo 52 de la ley n. 33-18, partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, dijo el tribunal en un comunicado.

La Constitución también declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 123, Ley núm. 15-19, y el párrafo del artículo 52 de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dada la vinculación con el artículo 99.

El artículo 123 de la Ley del Régimen Electoral establece que “las disposiciones y reglamentos que dicte el Consejo Central Electoral para las elecciones también se aplican (en lo que corresponda) a la organización de elecciones en el exterior”; en tanto, el inciso del artículo 52 de la ley de partidos establece que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del sistema automatizado del Consejo Central Electoral para la presentación de candidaturas para ser registradas tanto en el Consejo Central Electoral como en el ‘au en los consejos electorales.

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