EFE
Madrid
El
abogado de Javier Sánchez Santos, de 46 años, supuesto hijo del cantante
español Julio Iglesias, presenta este lunes un recurso en defensa de esta causa
de filiación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo
(Francia).
La
intención de defender "la verdad genética sobre la cosa juzgada",
dado que el supuesto hijo del cantante cuenta con un informe genético que
establece el vínculo familiar, informó el despacho del letrado Fernando Osuna
en un comunicado.
Esta
prueba se consiguió por parte de un detective privado en Estados Unidos, que
recogió un objeto abandonado por Julio José Iglesias Preysler, hijo de Julio
Iglesias, y determina que entre ambos existe un vínculo genético del 99 %,
según el bufete.
La causa
judicial concluyó el pasado mes de marzo en España, cuando el Tribunal
Constitucional (TC) rechazó el recurso planteado por este supuesto hijo para
que se reconociera la paternidad del cantante, al considerar que se trataba de
"cosa ya juzgada".
En 2020, la
Audiencia Provincial de Valencia (este español) revocó la sentencia por la que
un juzgado de primera instancia había estimado un año antes la demanda de
paternidad presentada por Javier Sánchez Santos contra el cantante.
La Audiencia
Provincial apreció que se trataba de "cosa juzgada", sin entrar a
analizar el fondo del asunto, dado que el supuesto hijo y su madre ya habían
promovido otras acciones judiciales anteriormente.
En julio de
1999, el Tribunal Supremo español (TS) había ratificado que Julio Iglesias no
era el padre del demandante, en contra de lo sostenido por la madre, la
portuguesa María Edite Santos Raposo.
Posteriormente,
el propio TS (en 2021), como después el TC, desestimaron los recursos de la
defensa de Javier Sánchez Santos por considerar igualmente que se trataba de
"cosa juzgada".
Osuna confía en
que el TEDH "no se va a contradecir de sus propias sentencias", y
enumera hasta once pronunciamientos similares en los que, según asegura,
"prevalece la verdad genética, es decir, la realidad científica sobre la
cosa juzgada o la prohibición de reabrir un juicio por cuestiones
procesales".
A juicio del abogado, es la sentencia de la Audiencia de Valencia de 6 de mayo de 2020 la que comete la vulneración cuando revoca la sentencia estimatoria de la filiación de primera instancia judicial.