Durante la novena y última reunión de la mesa temática de Transparencia e Institucionalidad se discutieron los aspectos relativos a la modificación al Tribunal Constitucional, al igual que al régimen electoral, Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral.
El espacio, que es coordinado por el Consejo Económico y Social (CES),
contó con la presencia de seis observadores, los cuales tienen voz, pero no
voto a la hora de la toma de consensos y disensos.
En la reunión se llegó al acuerdo que para el 25 de mayo se realizaría un último encuentro donde se presentarían los consenso y disensos en torno a las decisiones de los proyectos que tenía esa mesa a su cargo, en especial, el anteproyecto de ley que declara la necesidad de una reforma constitucional.
El inicio de la discusión rondó sobre la modificación al artículo 182 con respecto a la escogencia de los jueces del Tribunal Constitucional en lo que respecta a la presidencia y los sustitutos donde estos serían escogidos por un único período de nueve años por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y solo podrían ser elegidos los jueces en calidad de sustitutos que hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años.
Sobre el artículo 186 de la Constitución, relativo a la integración y la toma de decisiones del TC, se modificaría con el propósito de mantener la mayoría calificada de nueve o más miembros que necesita ese tribunal para tomar decisiones para los casos que tengan que ver con acciones directas de inconstitucionalidad, control preventivo de los tratados internacionales y conflictos de competencia.
En ese caso se remitirá a la ley la determinación de mayoría exigida para la adopción de decisiones relativas a otras materias que sean también competencia del TC.
En el caso del artículo 187 de la renovación del TC, se propone modificar el párrafo o suprimir completamente la disposición contenida en ese párrafo del artículo donde señala que los jueces de ese tribunal serán designados por un período único de nueve años y no podrán ser elegidos salvo algunas excepciones.
Estas excepciones abarcan a los jueces que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años.
Los comentarios y observaciones de esas modificaciones recibieron la aceptación de los miembros en la mesa con relación a la mayoría necesaria para la toma de decisiones.
Nasef Perdomo, al participar en calidad de observador, indicó que se tiene que hacer una calibración en el alcance de los precedentes vinculantes para evitar situaciones donde existan diferencias entre lo decidido por el TC con los nueve votos y lo decidido por el mismo tribunal por siete votos.
En el caso del artículo 209 de las asambleas electorales sobre el tiempo de conformación la modificación sería la de unificar las elecciones presidenciales, municipales, congresuales para que todas se realicen el primer domingo de mayo de cada cuatro año, en lugar de celebrarlas por separado.
El Gobierno propone también modificar el numeral dos del artículo 209 con el único fin de prohibir el arrastre electoral en todos los niveles de elección, también que se modifique el numeral tres para que las convocatorias extraordinarias se refieran a las elecciones que de conformidad con la ley no puedan celebrarse por causas determinadas.
Fuente: Diario Libre