Prevención. La labor debería ser preventiva, en vez de represiva, por lo que es urgente capacitar a los agentes.
El canódromo El Coco donde retienen vehículos.Las
autoridades de tránsito evitarían muchos conflictos con los conductores si
instruyeran a los agentes que están en las calles a cumplir con la ley, con las
sentencias de los jueces y con la jurisprudencia del Poder Judicial y del
Tribunal Constitucional.
No tuvieran centros llenos de vehículos, no
tuvieran roces con los propietarios, ni dejaran que los vehículos se
deterioren, y conviertan en chatarras, por ponerles trabas cuando reclaman su
devolución. Las denuncias en ese sentido han llovido desde hace años.
A veces se notan que andan al acecho de
conductores en su afán por imponer una sanción, más que por prevenir las
infracciones. En ocasiones, ciudadanos se molestan cuando consideran que
no han incurrido en faltas, llegando a producirse incidentes violentos. La
labor debería ser preventiva, en vez de represiva, por lo cual es fundamental
que los agentes de tránsito sean capacitados y orientados con ese propósito, y
a que ajusten sus actuaciones al régimen de legalidad. Los conflictos entre
choferes y policías de tránsitos por la retención de vehículos vienen de lejos.
Los conductores han tenido que agotar las vías judiciales, y aun así es una
práctica no superada, llegando a incurrir en violaciones de derechos
fundamentales.
Ahora, tuvo que ocurrir un incidente con
agresiones y atropellos a las autoridades del Defensor del Pueblo y a
reporteros, en el canódromo El Coco, el pasado 11 de abril, para que las
autoridades comiencen a darse cuenta que deben adoptar medidas para poner fin a
esa práctica. Después de ese percance, el Ministerio de Interior y Policía, la
Dirección General de Tránsito Terrestre (Digesett) y representantes de otras
entidades públicas se reunieron con el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, con el
propósito de elaborar un proyecto para solucionar los inconvenientes generados
por la retención irregular de los vehículos.
Violación
de derecho
En el 2015, el Tribunal Constitucional
dictó la sentencia TC- 021-15, en la que estableció que el castigo dispuesto
para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención
de los vehículos.
Además, señaló que no corresponde a la autoridad,
ni a los agentes de tránsito fijar el monto de la multa, que era otra práctica
ilegal, sino a los jueces. Estableció que cuando los agentes de tránsito actúan
al margen de la ley incurren en violaciones de derechos fundamentales
protegidos por la Constitución, como el de tránsito, el de propiedad, el debido
proceso y el derecho de defensa.
CONTROL
Incautación
El TC estableció que las incautaciones de un
vehículo solo son factibles, en los siguientes casos: Si no tiene
matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el
número de chasis, si exhibe una placa no prescrita por ley, y cuando el
vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó.
Ley
Ese fallo se basó en la Ley 241, que fue
derogada por la Ley 63-17.
Al examinar la legislación vigente,
solo autoriza la remoción de vehículos en algunas situaciones, al igual
que la antigua legislación.
Esos casos son señalados en los
artículos 189, 242 y 245 de la legislación, entre
figuran lo siguiente: que no tenga matrícula y placa; dar un
uso distinto al autorizado; no portar el certificado de propiedad o
una copia de los documentos que le autorizan a usar en sustitución de este; si
no exhibe la placa, o la tiene mutilada, alterada, suspendida o
cancelada y si no ha renovado el marbete. Además, cuando sean
estacionados en lugares prohibidos, y cuando se determine que el vehículo
es robado.
Sin embargo, la misma ley 63-17
establece, en la parte final del párrafo III del artículo 189, que “En el
caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar donde se levante la
infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del
vehículo”.
Como sanción por incurrir en
actos prohibidos, la norma legal lo que prevé son sanciones
de una multa de 1 a 3 salarios mínimos del sector público centralizado, y
la reducción de los puntos de la licencia de conducir.
Obligación
de notificar al propietario
En el artículo 243, la ley 63-17
pone a cargo del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre
(INTRANT) la obligación de publicar cada mes el listado de todos
los vehículos que se hayan removido temporalmente en los medios digitales y en
su página web.
Concede un plazo de 90 días para
que el propietario reclame el vehículo. En caso de no hacerlo en
ese tiempo, autoriza al Poder Ejecutivo a venderlo en pública
subasta para cubrir los gastos del servicio del remolque, depósito y de la
publicación.
Contempla en el párrafo II que en el caso de
que se genere un sobrante de la pública subasta, luego de cubrir el importe de
dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo. Y si tampoco
el dueño reclama ese sobrante, la ley dispone que ingresará a la
cuenta única del Estado.
La ley señala, en el artículo 244, que
la autoridad encargada de la administración de los depósitos de vehículos de
motor es la responsable de todos los vehículos puestos bajo su custodia, en su
calidad de depositario, en tanto permanezcan en sus instalaciones.
Fuente: Listin Diario