Pepca tiene 15 días para presentar acusación contra Adán Caceres e implicados en caso coral

Aros News
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 Santo Domingo, RD.- La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) tiene hasta 15 días para depositar la acusación en contra del mayor general Adán Cáceres y el resto de imputados en el entramado de corrupción denominado Operación Coral.

Esto luego de que el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional intime al Ministerio Público para que presente acusación formal en contra de los implicados.

Se recuerda que el juez Mejía, le otorgó dos meses al Ministerio Público para completar y depositar la acusación. El magistrado fijó para el 16 abril la fecha de vencimiento del plazo, pero fue movida a este lunes 18 de abril debido a la Semana Santa.

La normativa penal

Si concluido el plazo de investigación el Ministerio Público no presenta acusación u otro requerimiento conclusivo, conforme el artículo 151 del Código Procesal Penal, existen otros 10 días adicionales a su disposición.

Cuando el Ministerio Público no presente acusación u otro acto conclusivo, ni dispone el archivo, el juez de oficio, a solicitud de parte, debe intimar al superior inmediato, es decir al Procurador, y notificar a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de 10 días, según establece el Código Procesal Penal.

"Vencido el plazo de la investigación, si el Ministerio Público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, íntima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal", señala el artículo 151.

Si ninguna de las partes presenta requerimiento alguno, entonces el juez declara extinguida la acción penal.

En el caso de corrupción Coral, los imputados pueden objetar el acto de acusación del Ministerio Público fundado en la extinción de la acción penal en virtud de la prescripción del plazo para realizar la investigación.

El juez de la instrucción debe dictar auto de no ha lugar cuando “la acción penal se ha extinguido”. La actuación negligente del Ministerio Público puede dar lugar a acciones disciplinarias en su contra.

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