Santo
Domingo, RD
El
Tribunal Constitucional anuló el requisito de “tener como máximo 25 años de
antigüedad en el servicio público o carrera docente” exigido a los aspirantes a
cargos de directores regionales y distritales de educación, para participar en
el proceso competitivo de selección de los candidatos.
La alta
corte consideró que ese requisito, contenido en el artículo 6, letra h, de la
ordenanza 24- 2017, que Reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de
directores regionales y Distritales, viola el derecho a la igualdad, por lo
cual es inconstitucional.
Esa
ordenanza fue emitida por el Consejo Nacional de Educación el 22 de noviembre
2017.
“Acoger,
en cuanto al fondo, la acción y declarar la inconstitucionalidad de la
disposición normativa contenida en el artículo 6.h de la Ordenanza núm.
24-2017, por vulnerar el derecho a la igualdad”, establece el dispositivo
cuarto del fallo, que fue divulgado en el comunicado 8/22, publicado el 16 de
marzo.
El TC
acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por
la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), mediante instancia del 28 de mayo
de 2018, en contra de los artículos 109 y 115 de la Ley 66-97, General de
Educación y la Ordenanza 24- 2017, que Reglamenta el Sistema Competitivo de
Selección de directores regionales y Distritales. El gremio de profesores
argumentó que esas normas vulneraban varias disposiciones constitucionales,
incluyendo el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 39 de la Carta
Magna.
Rechazo
En tanto,
el TC rechazó la acción directa de inconstitucionalidad en contra de los
artículos 109 y 115 de la Ley número 66-97, General de Educación, del 9 de
abril de 1997. La ADP alegó que esas disposiciones legales
violan los principios de razonabilidad y de favorabilidad consagrados
en los artículos 40 numeral 15 y 74 numeral 4 de la Constitución dominicana, lo
cual fue desestimado por el TC, declarándolos “conforme a la
Constitución”.
El
artículo 109 de la ley 66-97 establece que “La Dirección Regional de Educación
y Cultura es el organismo ejecutivo de la Secretaría de Estado de Educación y
Cultura”. Y el artículo 115 que “El Distrito estará a cargo de una
Dirección colegiada compuesta por un director y directores Adjuntos, los cuales
serán seleccionados por el secretario de Estado de Educación y Cultura de una
terna propuesta por la Junta Regional de Educación y Cultura”.
Wanda Méndez, para listín diario