Santo Domingo, RD.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) recordó a los prestadores de servicios de salud que existe una resolución que prohíbe el cobro de anticipo o depósito para ingresar a un paciente a un centro de salud y pidió a los afectados interponer, formalmente, sus quejas ante la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) y ese organismo.
El órgano regulador del sistema instó a los
afiliados a comunicarse de inmediato con su aseguradora o ARS contratada
cuando lleguen a un centro de salud y se le exija un depósito para ingresarlos,
en los casos de presentar sus carnés de afiliación al Seguro Familiar de Salud
(SFS) o reciben un trato que consideren no es humanizado.
“La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
prohíbe el cobro de anticipo en los Prestadores de Servicios de Salud
contratados por la ARS del afiliado, siempre que el procedimiento a realizarse
forme parte de los beneficios del Plan de Servicios de Salud (PDSS)”, señaló la
Sisalril, al dar a conocer su posición oficial sobre el tema.
Esa prohibición, dijo, es conforme a lo estableció en su
Resolución Sisalril No. 156-08.
“Instamos a la población afiliada a hacer de
conocimiento de sus ARS este incumplimiento, para que de acuerdo a los
contratos que sostienen, exijan el apego a los acuerdos entre partes, si el
prestador no asume el cambio de conducta, instamos a los afiliados a hacer de
conocimiento su queja ante la DIDA o la Sisalril para ejecutar los mecanismos
regulatorios que le faculta la Ley 87-01”, señaló.
La posición de la institución fue expuesta ayer ante las
constantes quejas de pacientes y familiares que han surgido en los últimos
días en el país vinculadas a la exigencia de un depósito económico que en
ocasiones supera los 100 mil pesos cuando acuden a un centro de salud privado
y su pariente necesita ser ingresados, lo que con frecuencia pasa en horas de
la noche lo que hace más difícil cumplir con el requerimiento.
Sobre el tema, el día anterior, el presidente de la
Asociación de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Rafael Mena, había
asegurado que las clínicas no violan la ley al cobrar depósito de internamiento
y dijo que esos establecimientos de salud se ven obligadas a cubrirse ante el
incumplimiento de la Ley de Seguridad Social y la no revisión de los costos de
acuerdo al índice de inflación.
Dijo que la responsabilidad de las clínicas es estabilizar
a todo paciente que llega a sus servicios de emergencia, lo cual se hace
siempre, pero que al momento de ingresarlo debe tener una garantía de
financiamiento, porque esos centros no reciben subsidio del Estado; no
reciben el ajuste por inflación por los servicios que brindan a afiliados y en
ocasiones, aunque tienen carnet de seguro, no tienen la cobertura del servicio
que se le brinda.
En su opinión, las quejas y debilidades que tienen los
pacientes y que adolece el sistema es fruto de la no aplicación de la ley, y a
que en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) los actores que
conocen y le duelen los pacientes, no tienen voto ni poder de veto.
SEPA MÁS
Resolución
La Resolución Administrativa 00156-2008 emitida por la Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) dispone en su artículo primero que “ Se
ordena a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) garantizar a partir de
la presente resolución, que en ningún caso o circunstancia las Prestadoras de
Servicios de Salud (PSS) contratadas por estas, exijan a los afiliados del
Seguro Familiar de Salud (SFS) pagos por concepto de anticipos o depósito
como garantía por los servicios de atención médico-quirúrgicos que estos
requieran, o nieguen el servicio por no realizar dicho depósito o anticipo”.