La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo convocan a todas las personas
interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el
proyecto de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del
ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son
prestados por proveedores del exterior”.
Aquí se explican
los principales elementos de este proyecto:
¿Qué son los servicios digitales?
Los servicios
digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a
través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos,
plataformas de tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través
de la cual se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan
por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de
la información.
¿Significa esto que los usuarios dominicanos de
estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios
que ofrecen estos proveedores internacionales?
No. Quien va
a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de
intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en
la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento
permanente en este país.
¿Por qué los servicios digitales captados en la
República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?
Porque conforme al
principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios, cuando grave el consumo de servicios y bienes
intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que
dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo
o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.
¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto
reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los
servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por
proveedores del exterior?
Este proyecto
reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del
internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados
por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales
están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados
y Servicios (ITBIS).
¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS
en la República Dominicana?
No. Los servicios
digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del Impuesto sobre
las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según el
artículo 344 del Código Tributario; por lo que les son aplicables las
disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación
del Título III del referido Código.
¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de
este Reglamento?
Solamente
prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana
que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados
en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix,
Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.
¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a
la recaudación del ITBIS?
Publicidad en
línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos,
streaming, entre otros.
¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google,
Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me
emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este
decreto?
No. El proveedor
internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la
República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación
Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por
sus operaciones en territorio dominicano.
¿Me retendrán un 18% de mi tarjeta cuando pague
mi factura de servicio digital?
No. El Decreto no
instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario
dominicano.
¿Cómo tributarán estos proveedores
internacionales?
Tributarán de
manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que
deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.
¿Existe otro fundamento para exigirle el pago
del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la República
Dominicana a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia,
Airbnb, Indriver, entre otros?
Sí. Otro fundamento
es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus
impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y
facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para
garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.
Participa en el foro de contribuyente: Tu
opinión es importante. ¿Cómo participo?
La versión digital
del proyecto de Reglamento estará disponible en el foro en línea de la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al cual se puede acceder
mediante el portal www.dgii.gov.do, en la categoría “Publicaciones”, cliquear
en “Foro de Contribuyentes” y seguir las instrucciones eligiendo el documento
de su interés. Asimismo, también estará disponible en la página web de la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, www.consultoría.gov.do. Sus
observaciones, recomendaciones y sugerencias también podrán ser hechas por
escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten, y remitidas al correo
electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas en el
cubículo de recepción de correspondencias de la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo, en el área de recepción del Palacio de la Presidencia, ubicada en la
esquina formada por la Av. México y la calle Dr. Delgado, en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de
veinticinco (25) días hábiles, iniciando el martes quince (15) de febrero hasta
el lunes veintiuno (21) de marzo de 2022.