El
Ministerio Público presentará en las próximas horas ante un juez de la Oficina
Judicial de Servicios de Atención Permanente a Alexis Villalona, bajo cargos de
agresión contra una mujer a la que golpeó en la vía pública luego de un
accidente vehicular ocurrido la noche del 31 de diciembre de 2021.
El fiscal
titular de la provincia, Ángel Darío Tejada Fabal, explicó que la captura de
Villalona se produjo en una labor conjunta con la Policía Nacional. El imputado
permanecía prófugo después de agredir a golpes a Sonia Arias.
Villalona
dejó tendida a Arias en el pavimento luego de una leve colisión entre la yipeta
en que él viajaba y la motocicleta tipo pasola en que se desplazaba la víctima,
en una intersección de la ciudad de Baní.
La acción
quedó captada en vídeos que circularon de forma amplia por plataformas
digitales.
La
captura de Villalona se produjo mientras intentaba esconderse en la vivienda de
una sobrina, en la comunidad El Fundo, de Baní.
Tejada
Fabal indicó que, a partir de la captura, el Ministerio Público ampliará las
investigaciones en torno al caso y se prepara para presentar solicitud de
medidas de coerción contra el imputado.
Adelantó
que la tipificación de los delitos cometidos por Villalona incluyen los
artículos 309 y 309-1 del Código Penal Dominicano.
El artículo 309 establece que: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a), una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.
Cuando las violencias arriba expresadas hayan
producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de
la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de
reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado
la muerte del Agraviado (a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención
del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquel”.
En tanto
que el 309-1 señala que: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o
conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de
fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.