En representación del Estado Dominicano como víctima
Solicitó medidas de
coerción reales en contra de todos los imputados y entidades, levantamiento de
velo corporativo y declaratoria de grupo económico.
Santo Domingo. El Estado Dominicano, representado por los Licdos.
Jorge Luis Polanco Rodríguez, Claudia Álvarez Troncoso y Jorge López Hilario,
miembros del Equipo de Abogados para la Recuperación del Patrimonio Público
(ERPP) conformado mediante Decreto 22-21, de fecha 13 enero 2021, se constituyó
este martes 7 de diciembre en querellante y actor civil ante la PEPCA, con
miras de obtener una indemnización por la suma de RD$23,903,465,542.00 por concepto de los daños y perjuicios de toda
índole sufridos por el Estado Dominicano en su
condición de víctima, como consecuencia de la violación a la Ley en que
incurrió la red de corrupción desmantelada a través de la denominada Operación
Anti Pulpo.
La misma fue
incoada en contra de los imputados Juan Alexis Medina Sánchez, Carmen Magalys
Medina Sánchez, Francisco Pagán Rodríguez, Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez,
Rafael Antonio Germosén Andújar, Fernando A. Rosa Rosa, Aquiles Alejandro
Christopher Sánchez, Domingo Antonio Santiago Múñoz, Julián Esteban Suriel
Suazo, José Dolores Santana Carmona, Wacal Vernavel Méndez Pineda, Víctor
Guillermo Librán Báez, Rafael Leónidas De Óleo, César Ezequiel Féliz Cordero Y
Messin Elías Márquez Sarraf, así como las entidades Domedical Supply, S.R.L.,
Suim Suplidores Institucionales Méndez, S.R.L., General Medical Solution Am,
S.R.L., United Suppliers Corporations, S.R.L., Kyanred Supply, S.R.L., General
Supply Corporation, S.R.L., Wattmax Dominicana, S.R.L., Fuel American Inc.,
Dominicana, S.R.L., Fundación Tornado Fuerzas Vivas, Reivasapt Investment,
S.R.L., Fire Investment Group Fig, S.R.L., Oltaman Realty Business, S.R.L.,
Medi-Prome, S.R.L., Comercial Matex, S.R.L., Rotinsa, S.R.L. Y Veintisiete 328,
S.R.L.
“Como se
demuestra con las evidencias recolectadas, el imputado Juan Alexis Medina
Sánchez, prevaleciéndose de su parentesco de hermano de padre y madre con el ex
presidente Danilo Medina Sánchez, en los períodos gubernamentales 2012-2016 y
2016-2020, conformó una macro estructura integrada por los coimputados,
entidades de carpetas que éste adquirió, y otras, para un total de 16 hasta el
momento identificadas, con el propósito deliberado de poder gestionar con sus
influencias, contratos con entidades del Estado Dominicano, sin tener
antecedentes en el mercado privado, sin experiencia, sin estructura operativa,
capacitación técnica profesional, ni personal que permitiera ofrecer estos
servicios, verificándose que este entramado, en franca competencia desleal con
las tradicionales empresas que lícitamente operan en el país, fueron Dominicano,
lo que representa una operación que desde su inicio opera al margen del régimen
legal de compras y contrataciones públicas establecido en el país a partir del
año 2006 con la Ley 340-06”, refiere en una de sus partes la referida
acción.
Este entramado
de corrupción conformado bajo el liderazgo de Juan Alexis Medina Sánchez,
comprendían actividades comerciales desde: combustibles; alimentos y bebidas;
cocinas, camas, artículos de limpieza; higiene; insumos de cocina; artículos,
muebles y mobiliario de oficina; construcción; pintura; indumentarias;
artículos deportivos; equipos médicos; equipos de laboratorios; consultorías
profesionales en diferentes materias; servicios de seguridad; equipos de
seguridad y pertrechos militares; herramientas de todo tipo; impresión de todo
tipo de materiales; publicaciones y publicidad; equipos informáticos, maquinarias
para la construcción; materiales educativos; productos médicos; productos
farmacéuticos; productos químicos y gases; productos sanitarios; servicios de
plomería y gas; servicios de salud; telefonía y comunicaciones; capacitación;
transporte, mantenimiento y de vehículos; componentes de vehículos; servicios
audiovisuales; automotores; venta de plantas
y hasta algunos objetos difíciles de asimilar tales como migración y
venta de animales vivos.
Para lograr
contratar con el Estado Dominicano con este diverso catálogo de servicios y
bienes que previamente describimos, el imputado Juan Alexis Medina Sánchez
contó con la indispensable participación activa y estratégica de ex
funcionarios públicos, Magalys Medina Sánchez, vicepresidenta y directora
administrativa del FONPER en el período 2016-2020, quien hacía las invitaciones
a las empresas del entramado para las licitaciones y autorizaba los pagos;
Fernando Rosa Rosa, presidente del FONPER en el período 2012-2020; Aquiles
Alejandro Cristopher Sánchez director de fiscalización de OISOE en el período
comprendido 2015-2020; Francisco Pagán Rodríguez, director general de OISOE en
el periodo 2015 Salud Pública del período 2012-2015; y Rafael Antonio Germosén
Andújar, ex Contralor General de la República del período 2012-2016.
Dentro de las actuaciones contrarias a la Ley, realizadas
por el entramado se identificaron las
siguientes: el pago a personal de seguridad sin que se prestara ningún
servicio; los montos dejados de percibir por conceptos de impuestos de Aduanas;
los montos dejados de percibir por conceptos de impuestos y recargos; el pago a
personal que se encontraba prestando servicios en otras entidades del Estado
Dominicano; los contratos por servicios profesionales prestado por funcionaros
públicos en violación a la Ley debido a la clara incompatibilidad; las cesiones
de crédito efectuadas en violación a la Ley; los pagos duplicados por las
mismas obras y las adendas para aumentar el precio de las obras adjudicadas que
excedían el 25% que prevé la Ley.
De igual
manera, obtuvieron desembolsos a través del Banco de Reservas sin que exista
justificación alguna; pagos en exceso de lo estipulado contractualmente sin
justificación; pagos realizados sin las certificaciones correspondientes de la
DGII y TSS; contrataciones rescindidas sin exigir la devolución de los pagos
avanzados y sin ejecutar las pólizas de garantía de fiel cumplimiento;
modificaciones en los contratos para aumentarlos bajo el pretexto de adicionar
la partida de ITBIS, que ya previamente se encontraban contemplada; pagos de
supervisión de obras por montos que exceden el 5% que prevé la norma; pagos
duplicados de las mismas obras ejecutadas; pagos por venta de gasolina premium
y gasoil óptimo sin que la institución lo reciba, libramientos realizados sin
encontrarse registrados en la Contraloría de la República, así como la
conformación de consorcio y cesión de contrato por encima de lo que establece
la ley.
El Estado Dominicano requirió por igual medidas de coerción real, consistentes en hipotecas judiciales provisionales y embargos en contra de todos los imputados y entidades vinculadas por la suma de corporativo y declaratoria de conjunto económico de todas las entidades que formaron parte del entramado.