De
los partidos, agrupaciones y movimientos políticos
Santo
Domingo. - El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó la resolución
28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, de cara a los
procesos de selección interna de precandidaturas y candidaturas que habrán de
celebrarse en julio del año dos mil veintitrés (2023).
El Pleno de la
JCE, expresó que la resolución tiene como propósito que las organizaciones
políticas y sus integrantes, asuman un compromiso cívico que haga posible el
cumplimiento de la legalidad electoral y los valores democráticos y que,
además, sea coherente con lo dispuesto por la Ley No. 33-18 de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos políticos en el artículo 24, numerales 5, 10 y 12,
los cuales precisan como deberes y obligaciones de estas.
“La Junta Central
Electoral reconoce que vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho y,
por consiguiente, existe un orden de responsabilidad compartida entre la
administración electoral y todos los demás actores que integran el sistema
electoral dominicano, en procura del sostenimiento y desarrollo del sistema
democrático”, sostiene la resolución.
La JCE dispuso
establecer el período previo al de precampaña, que abarca desde la entrada en
vigencia de la citada resolución y el inicio formal de la precampaña en la
fecha fijada por ley para dicha actividad (domingo 2 de julio de 2023).
“En cuyo
período, los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos podrán manifestar a lo interno de sus organizaciones, el
interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular y
realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de
sus respectivas organizaciones políticas, sin formalizarla públicamente”,
indica.
Sobre la
propaganda permitida durante el período previo al de precampaña dispone que,
los aspirantes a precandidaturas dentro de los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de
sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde
no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento
de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía, siempre que las
mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a
los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.
En tanto que,
durante el período previo al inicio de la precampaña, estarán prohibidas a los
aspirantes y a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las
siguientes actividades: la
colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar
la propuesta de precandidatura o
el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el
interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del
mismo.
Además, la
realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos
públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado
aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a
estos eventos.
Asimismo, la
promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as
para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley; la colocación de
cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas
externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los
locales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
También la
utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los
aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole
política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea
entre otros.
La resolución
además prohíbe, la producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los
aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales,
salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los
locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna y la
realización de mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares
públicos.
Del mismo modo,
la contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los
medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales y que tengan como
propósito promocionar a los aspirantes; la difusión de encuestas o sondeos en
la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de
cualquier medio en razón de la opinión pública.
“La
violación al régimen de prohibiciones previstas en esta resolución conllevará
el retiro inmediato de las referidas herramientas promocionales en los lugares
externos, cuya acción, en principio, estaría a cargo de los ayuntamientos y de
las juntas de distritos municipales, según sean los casos, ya sea por
iniciativa propia de las autoridades municipales, por apoderamiento escrito de
los munícipes o por solicitud de la Junta Central Electoral y las juntas que
dependen de esta”, establece.
Puntualizó que,
durante el período regulado a través de la resolución, las empresas
encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la población a
través de los medios de comunicación televisivos, radiales y digitales como las
redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea, sobre el nivel de
simpatías de los aspirantes, podrían ser sujetas de sanciones por parte de la
JCE.
La JCE apuntó
que la Dirección
Especializada de Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, llevará un estricto control en la fiscalización de los informes
financieros que mensualmente las organizaciones políticas como supervisión a
las actividades permitidas a través de la resolución.
“Es responsabilidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velar porque los aspirantes al interior de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la presente resolución y, por consiguiente, dichas entidades podrían ser corresponsables y sujetas de sanciones frente a la administración electoral, siempre que se compruebe que estas no han ejercido una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los aspirantes y miembros de dichas organizaciones políticas y en relación a lo dispuesto en la presente resolución, todo lo cual será evaluado objetivamente por la Junta Central Electoral”, añadió.