El Ministerio Público reafirmó que las
empresas del imputado Ángel Rondón Rijo fueron utilizadas para manejar los
sobornos de los US$92 millones que la Constructora Norberto Odebrecht admitió
haber distribuido en el país para beneficiarse con la adjudicación de contratos
de obras gubernamentales.
La fiscal
Mirna Ortiz, de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción
Administrativa (Pepca), precisó que las empresas de Rondón Rijo son verdaderas
porque están legalmente asentadas, pero que están envueltas en un proceso
judicial porque fueron utilizadas para recibir sobornos.
“En ningún
momento el Ministerio Público ha dicho que sus empresas son falsas; sus
empresas son verdaderas; ahora, fueron utilizadas para recibir sobornos a
través de ellas, y eso es lo que (el imputado) no ha podido negar en ninguno de
los documentos presentados en el juicio en el día de hoy”, manifestó.
La fiscal
Ortiz ofreció las declaraciones al responder preguntas de la prensa en torno a
una objeción que no fue acogida por el tribunal para que las pruebas fueran
presentadas conforme a lo establecido por ley, es decir, primero las
testimoniales y luego las documentales.
“El Ministerio
Público realizó al tribunal un pedimento de ley, de orden lógico. El juicio
penal dominicano es oral, así lo establece el artículo 311 del Código Procesal
Penal”, señaló.
Ortiz, quien forma parte del equipo de
fiscales litigantes, agregó: “El artículo 311 establece el principio de
oralidad y presenta el hecho de que las pruebas en el juicio se presentan de
manera oral. ¿Entonces, cómo presentamos una prueba documental de manera oral?
A través del testigo idóneo”.
La
coordinadora de Litigación de la Pepca observó que la defensa de Rondón escogió
introducir los documentos antes que los testigos.
En la
continuación del juicio este lunes en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional, la defensa de Rondón Rijo inició con la presentación de sus pruebas a
descargo.
Ortiz explicó
que, para dar un orden lógico al juicio, deben de presentarse primero los
testigos y aclaró que así lo establece el Código Procesal Penal Dominicano y la
doctrina internacional, así como las legislaciones que concuerdan con las de
República Dominicana.
Ortiz dijo que
el tribunal decidió que ellos (la defensa de Rondón Rijo) podían elegir el
orden de presentación de sus pruebas. “Nosotros somos respetuosos de las
decisiones del tribunal, mas no la compartimos”, indicó.
Detalló que
este martes continuará la presentación de las pruebas documentales del imputado
Ángel Rondón, de quien dijo que hasta el momento solo ha aportado
certificaciones y documentos públicos, entre ellos, del Senado de la República
y sobre la constitución de sus empresas.
El Ministerio
Público, encabezado en el juicio por el procurador adjunto y titular de la
Pepca, Wilson Camacho, favoreció en todo momento el cumplimiento de la ley en
la presentación de las pruebas. Al hacer su planteamiento, el órgano acusador
también estuvo representado por el fiscal José Miguel Marmolejos.
Durante el
proceso, el Ministerio Público cumplió de manera estricta con lo establecido en
el Código Procesal Penal para la incorporación de sus pruebas, iniciando
primero con los testigos y después con las evidencias documentales.
El pasado
jueves el Ministerio Público concluyó con la presentación de más de 1,700
pruebas documentales y testimoniales que comprometen la responsabilidad penal
del representante empresarial Ángel Rondón Rijo, el abogado Conrado Pittaluga
Arzeno, de Víctor Díaz Rúa, exministro de Obras Públicas, también exdirector
del Inapa; los exlegisladores Porfirio Andrés Bautista García y Tommy Galán
Grullón.
También de
Roberto Rodríguez Hernández, exdirector del Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (Inapa).
La Pepca
destaca que las pruebas incorporadas son suficientes y tienen méritos para que
cada uno de los imputados reciba una sentencia condenatoria por su relación con
los sobornos que repartió la empresa Odebrecht en el país.
Resalta que el
legajo de pruebas sustenta la acusación contra los procesados por violar el
Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, y la
Ley 448-06, sobre Soborno.