Demanda en suspensión por ante el TSA.
A que en fecha 23 de Febrero del 2021, de manera
ilegal y abusiva, el Consejo del Poder Judicial, procedió a emitir la
resolución 001-2021, que deroga y deja sin efecto la Resolución núm. 03- 2019,
que establece el Reglamento que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el
Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, en franca violación a la Constitución
y la Ley 327-98, de Carrera Judicial,
estableciendo una serie de cambios que afectan derechos adquiridos una gran
parte de los Jueces de Carrera, muy especialmente en la forma de asignar los
puntos para el posicionamiento, asi como el poder traslado forzado otorgado al
Consejo del Poder Judicial.
Peor aún, en el artículo 10, Párrafo X, se pretende
excluir para fines de ascenso aquellos jueces que de conformidad con el Consejo
del Poder Judicial, tenga una evaluación de desempeño insuficiente.
Lo mismo ocurre con el artículo 32, que consagra el poder y facultad del Consejo del Poder Judicial, de trasladar un Juez, en franca violación al artículo 151 de la Constitución, que establece:” Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes.
No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley”, igualmente violatorio a la Ley 327-98, que Prohíbe de Manera Expresa los Traslados Forzados de Jueces, cuando en su artículo 18, Párrafo, diece:” Los traslados y los ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios, aun en el caso previsto en el literal b) del Artículo 23 de la presente ley”.
A que estamos en presencia de unas disposiciones nulas
de pleno derecho, que afectan considerablemente derechos adquiridos de aquellos
Jueces y Juezas, que ya tienen un posicionamiento, escala y puntuación en el
Escalafón Judicial, que ha servido de base a los ascensos de los últimos 20
años, y que por tanto tienen prioridad para ser beneficiados por dicha medida;
Derechos que se pretenden eliminar a través de la modificación de un reglamento
por parte de un Consejo del Poder Judicial, que solo le quedan menos de 4
semanas, que no quiso proponer ningún ascenso en función del actual escalafón,
violando su propia ley y resolución, lo que a todas luces parece un movimiento
premeditado de favores a sus partidarios
A que no solamente estamos en presencia de un
reglamento que viola derechos adquiridos, garantizados por el artículo 110 de
la Constitución Dominicana, sino violatorio a la Ley 327-98, de Carrera
Judicial, la cual no puede ser modificada por la via resolutoria, como es el
caso de los traslados discrecionales, pues la inamovilidad de los Jueces
garantizada por la Constitución, no es una garantía a favor de los jueces, es
una garantía, es una garantía a favor del ciudadano a un juez natural,
imparcial y libre de amenazas, ante arbitrariedades por decisiones que tome, de ahí que el Párrafo de la ley 327-98, en
consonancia con la constitución, establezca: “párrafo.- Los traslados y los
ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios, aún en el
caso previsto en el literal b) del Artículo 23 de la presente ley”,