Santo Domingo.- La Cámara de
Diputados convirtió en Ley el proyecto de la modificación del artículo 144 y
que deroga el artículo 145 del Código Civil, relativos a la edad para contraer
matrimonio en República Dominicana.
La iniciativa, del diputado José
Horacio Rodríguez que recibió algunas modificaciones en el Senado, deroga el
artículo 144 del Código Civil de República Dominicana donde se establece que el
hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes
de haber cumplido los dieciocho de edad.
La pieza legislativa ahora pasa al
Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. La iniciativa contó con el voto
favorable de los diputados de las diferentes bancadas partidarias.
La violación de esta ley será
castigada con multas de 50 a 100 salarios mínimos en el sector público e imposición
de pena menor de reclusión de 2 a 5 años y el matrimonio será nulo.