Participacion Ciudadana pide eliminar el voto por arrastre

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Santo Domingo, R D. El movimiento Cívico Participación Ciudadana pidió  que se elimine el voto por arrastre, por ser antidemocrático, y solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) que por reglamento garantice el voto directo.

Reiteró la necesidad de la eliminación del antidemocrático sistema del arrastre de los votos del candidato a diputado de un partido al candidato a senador del mismo partido, indicando que “no cabe duda de que la JCE tiene poder reglamentario para establecer que a nivel senatorial habrá una boleta diferente a la del nivel de diputaciones”.

El Consejo Nacional de PC expresó que la base legal para ello viene dada por el artículo 92 de la Ley No 15-19, que separa el nivel senatorial del de las diputaciones, además del artículo 97 de la misma ley que dispone que ‘las boletas se elaboraran en la forma y condiciones que establezca la Junta Central Electoral, mediante resolución motivada’. La ciudadanía tiene derecho a saber cuántos votos obtuvo por sí mismo cada candidato/a  senador/a y no hay texto legal alguno que impida conocer este dato, que se facilitaría con la boleta senatorial que se desprende del artículo 92 de la misma Ley.

Sostuvo que el artículo 104.III de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, prohíbe que los votos a un candidato en una circunscripción determinada les sean sumados a candidatos de otras circunscripciones, aunque sean del mismo partido.

Asimismo, señaló que el párrafo IV del mismo artículo hace una excepción con los candidatos a senadores, “a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”, lo que implica un choque entre dos disposiciones legales, la que prevé el nivel senatorial separado del nivel de diputaciones, y la que establece el arrastre a favor de los senadores, lo que obligaría a una interpretación de los textos legales.

Participación Ciudadana señaló que, para favorecer el arrastre, no basta con señalar la Ley 157-13 sobre voto preferencial, que ciertamente permite sumar a favor del candidato a senador los votos obtenidos por los candidatos a diputados de su partido en cada provincia, pues habría previamente que determinar cuál es el alcance del voto directo previsto en la Constitución.

Las disposiciones legales en contradicción debe basarse en los principios constitucionales que rigen la materia, entre los que se encuentra, de manera destacada, el derecho de los electores al voto directo, contemplado en el artículo 77 constitucional cuando dice que ‘la elección de los senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos establecidos en la ley’ y reiterado en el artículo 208 constitucional”, precisó.

Consideró que el voto directo es aquel que permite al elector sufragar a favor del candidato de su preferencia, sin utilizar intermediarios u órganos que decidan por él, aunque este órgano sea un partido.

El Movimiento Cívico no partidista indicó que las disposiciones legales descritas debe zanjarse haciendo prevalecer la Constitución y la voluntad del elector e interpretando el artículo 104.IV de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, en el sentido de que los votos que se computarán a favor del candidato/a  senador/a son los que obtenga el partido, pero en la boleta a nivel senatorial.

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